EXAMEN FINAL REGISTRAL
Enviado por ogamez05 • 28 de Noviembre de 2014 • Práctica o problema • 2.272 Palabras (10 Páginas) • 294 Visitas
EXAMEN FINAL REGISTRAL
1. Sobre que propiedades se constituye el derecho de propiedad horizontal?
Se constituye el derecho de propiedad horizontal sobre edificios divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyéndole al titular de cada uno de ellos, además de la propiedad exclusiva y singular sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble
Los diversos pisos y los apartamientos o habitaciones en que se divide cada piso de un mismo edificio, que sean independientes y que tengan una salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía, podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley
2. Qué derecho de dominio se le atribuye a los propietarios?
Cada propietario ejercerá derecho de dominio pleno sobre su piso, Apartamento o habitación y será condueño de todos los bienes de servicio común.
3. Pueden los propietarios enajenar o transmitir su piso o apartamento?
Los propietarios pueden, sin necesidad de consentimiento de los otros dueños, enajenar o transmitir por cualquier acto jurídico entre vivos o por causa de muerte, el piso, apartamento o habitación que le pertenezca, o constituir derechos reales u otros gravámenes sobre los mismos, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley.
4. Para que pueden ser destinados los apartamentos en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal?
En todo edificio sujeto al Régimen de "Propiedad Horizontal", los pisos, apartamientos o habitaciones, pueden destinarse a viviendas, a oficinas, a la explotación de alguna industria o comercio o a cualquier otro tipo de aprovechamiento independiente, de acuerdo con lo expresamente especificado en la respectiva escritura o con las disposiciones de las leyes y reglamentos que le fueren aplicables.
5. Que obligaciones y gastos corresponden a los propietarios?
Serán de cuenta del respectivo propietario o propietarios los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de su respectivo piso, apartamento o habitación, así como los de reparación, limpieza, seguridad y mejoras de las obras e instalaciones existentes en el interior de sus locales o dependencias. Tendrán también a su cargo, en proporción al valor básico de sus pisos, apartamentos o habitaciones, las expensas de administración, conservación y reparación de las partes o bienes de servicio común del edificio, indispensables para mantener sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.
Las reformas destinadas al mejoramiento del edificio o al uso racional y cómodo de los elementos de uso común, así como aquellos que modifiquen la estructura general del mismo, deben hacerse con el expreso consentimiento de la mayoría de los propietarios. cuando tales reformas afectaren el derecho privativo de uno o más titulares en sus respectivas habitaciones, apartamientos o pisos, se obtendrá también el expreso consentimiento de los mismos.
6. Puede el propietario del último piso realizar nuevas construcciones?
El propietario o propietarios del último piso no pueden realizar nuevas construcciones sobre él sin el consentimiento de los propietarios de los otros pisos, apartamientos o habitaciones y sin el permiso de la autoridad correspondiente. En las mismas condiciones y con la concurrencia de los requisitos apuntados, el propietario o propietarios de la planta baja o subsuelo no podrán realizar obras que perjudiquen la solidez, seguridad y conservación del edificio, tales como excavaciones, sótanos y otros de igual naturaleza.
7. Pueden los propietarios hacer modificaciones tanto interiores como exteriores de los apartamentos?
Se prohíbe a los propietarios realizar modificaciones en sus respectivas habitaciones, apartamientos o pisos, que puedan afectar la seguridad y solidez del edificio o la de los bienes comunes y, asimismo, cambiar la forma exterior del mismo o pintar las paredes exteriores con tonalidades distintas a la del conjunto.
8. Cuales bienes son considerados de servicio común?
Se consideran bienes de servicio común, además del suelo en que está construido el edificio:
a) Los cimientos, columnas, vigas, losas, techos, azoteas, patios, jardines, vestíbulos, pasillos, puertas de entrada, garajes, áreas de estacionamiento, escaleras y ascensores;
b) Las instalaciones de servicio general, tales como agua potable, obras sanitarias, drenajes, energía eléctrica, aire acondicionado, calefacción, refrigeración, teléfono, gas e incineradores;
c) Los locales para alojamiento del portero o guardián;
d) Las paredes divisorias de los apartamientos o habitaciones existentes en cada piso; y,
e) En general todos las demás obras e instalaciones que se hagan con el mismo fin.
Los bienes de servicio común se mantendrán en indivisión forzosa y no podrá pedirse la cesación de su comunidad.
No obstante el carácter forzoso de la comunidad, podrán celebrarse convenios entre los propietarios en cuanto al uso de sótanos y azoteas.
Cada propietario podrá hacer uso de los bienes y dependencias de servicio común, de acuerdo con su destino, sin perjuicio del legítimo derecho de los demás.
El derecho de cada propietario sobre los bienes y dependencias de servicio común será proporcional al valor básico de cada piso, de cada apartamento o de cada habitación de su exclusiva pertenencia, el que se fijará por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, por el que se les hubiere asignado para fines de pago de impuesto sobre bienes inmuebles
Los derechos de cada propietario sobre los bienes de servicio común, son inseparables del dominio, posesión, uso y goce de su respectivo piso, apartamento o habitación y, en consecuencia, en las transferencias o gravámenes que de ellos se hagan o constituyan, se entenderán comprendidos tales derechos y en ningún caso podrán efectuarse dichos actos en forma independiente.
9. Cuáles son las prohibiciones para los propietarios?
Queda prohibido a cada propietario u ocupante de las habitaciones, apartamientos o pisos:
a) Destinarlos a objetos ilícitos o a fines distintos de los que se haya dado al edificio;
b) b) Perturbar en alguna forma la tranquilidad de los demás ocupantes del edificio; y,
c) c) Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. En los pisos destinados a viviendas, no se considera contrario a su destino la realización de
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