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EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  250 Visitas

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Exclusión de los socios

Es una sanción legal de carácter restrictivo impuesta en contra de aquel socio que haya infringido la ley o el pacto social. Por el carácter esencialmente punitivo que tiene la exclusión, necesariamente ha de estar expresamente consagrado en la ley o en los estatutos el motivo que determina su procedencia según el tipo societario. La determinación de su aplicación será tomada por el máximo órgano social.

Causales de exclusión según cada Tipo Societario:

Las causales de exclusión de la sociedad Colectiva serán igualmente aplicables a los socios gestores de las sociedades en Comandita Simple y por Acciones, por remisión expresa de los artículos 341 y 352 del Estatuto Mercantil. De esta manera, los asociados en estos tipos societarios se excluirán:

  1. Cuando explote por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía.
  2. Cuando forme parte de sociedades por cuotas o partes de interés, al intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.
  3. Cuando retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella;
  4. Cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y época convenidos (C.de Co., art. 295 a 298).

En el caso de las sociedades de Responsabilidad Limitada, el legislador ha señalado causales especiales para que proceda la exclusión. No obstante, (Nossa, 1947)  opina que podrá estipularse en los estatutos sociales de manera excepcional la procedencia de la exclusión, si concurren los supuestos contemplados para ellos en las sociedades colectivas y ya antes explicadas (C. de Co., 110, núm. 14, y 296  a 298).

Las causales previstas para la exclusión en la sociedad de responsabilidad ilimitada son:

  1. Cuando luego de agotado el procedimiento para ceder las cuotas sociales y ante la imposibilidad de cederlas, los demás asociados pueden potar por liquidar la sociedad o excluir al socio interesado en cederlas, evento en el cual más que una sanción, constituye una opción que posibilita la desvinculación voluntaria de la sociedad ( C. de Co., art 365).
  2. Cuando los asociados no hacen el aporte en la forma y época convenidos, la sociedad podrá entre otros arbitrios excluir al socio incumplido (art. 125, ord. 1°, ibíd.)”1

Respecto a la Sociedad Anónima, vemos que no hay ninguna estipulación legal ni remisión expresa al régimen de otro tipo societario, como sucede con la sociedad colectiva. Con respecto a este vacío normativo la Superintendencia de Sociedades señalo, mediante oficio 100-200613 del 23 de mayo de 2001, que “ante la ausencia de una previsión expresa, como ocurre en el caso de la Sociedad Colectiva, o de una remisión al régimen de esta, como sucede respecto de los gestores de la sociedad en Comandita, es necesario examinar si en la forma social anónimo, tal y como ocurre a propósito de las sociedades de responsabilidad limitada, a la ausencia de prohibición legal se suma la compatibilidad de la cláusula de exclusión con el régimen de la sociedad anónima, razón  por la cual no es legalmente viable su estipulación (…) pues amen de la autonomía de la voluntad privada, cláusulas de esta índole no resultan compatibles con la naturaleza del tipo social.

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