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EXCLUSION SOCIAL


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  3.204 Palabras (13 Páginas)  •  191 Visitas

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1.- FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL

Se define: “como la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena”.

También se define, como la rama del Derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión).

Es importante destacar el análisis de la influencia del derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función represiva.

Al respecto, el derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas.

Exteriormente procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones rigurosas.

Es en este sentido que el derecho penal pasa a ser un instrumento de control social, que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad, pero con sanciones que se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afecta, desde hace más de dos siglos se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales.

1.1.- DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA

Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social.

El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta última como el “conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como “las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”. Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.

Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo."

"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad.

Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante".

La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.

"El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)".

Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social.

La familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc.

"El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal".

"La teoría moderna toma como presupuesto que todas las personas que conforman la sociedad están controladas (Libro de Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad"). El Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control social".

Se deduce entonces, que entre los medios de control social existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social informal y; otro, formal.

En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio más graves -las penas y las medidas de seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligroso los delitos.

Se trata pues, de una forma de control social lo suficientemente importante como para que por una parte, haya sido monopolizado por el Estado".

En cuanto a la función represiva existe una realidad contradictoria entre el “deber ser” y el “ser” del Sistema Penal en Venezuela, lo cual genera falta de legitimidad en el mismo, lo que se constituye como una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control.

Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y colateralmente

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