Exclusion Social
Enviado por ramomar • 20 de Noviembre de 2014 • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 204 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano PASCUAL RODRÍGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.952.679, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EMIRO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.990.637, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.825, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, a través de la cual se da por notificado de la boleta librada en fecha primero (1º) de agosto de dos mil cinco (2005) y donde solicita la Prescripción del Mandamiento de Ejecución y la consecuente suspensión inmediata del embargo ejecutivo practicado en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto dicho mandamiento de ejecución según arguye prescribió a los diez (10) años, es decir, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), tal como lo establece el Código Civil, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La Vía Ejecutiva, es uno de los seis juicios ejecutivos contenidos en el titulo II, Parte Primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que regula los procedimientos especiales contenciosos, compuestos por el Procedimiento de Intimación, Vía Ejecutiva, Ejecución de Hipoteca, Juicio de Cuentas, Ejecución de Créditos Fiscales y el de Ejecución de Prenda, requiriendo para acudir a ella un título público o auténtico que no exige el Procedimiento Ordinario; mediante la vía ejecutiva se procede cuando hay reconocimiento de una obligación en ese título público, procediendo cuando hay una prueba preconstituida de la obligación, ejecutándose todos los trámites preparatorios del remate, publicación de carteles, Justiprecio y cualquiera otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, suspendiéndose el procedimiento hasta que haya una sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Ahora bien, revisando el contenido del presente expediente, encontramos que el mismo versa sobre el Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, siendo la demanda sustanciada, tramitada y decidida según los trámites del Procedimiento Intimatorio, por lo que, en consecuencia, la litis de marras nada tiene que ver con el procedimiento previsto para la Vía Ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: En este sentido, establecido el hecho que en el caso de marras no nos encontramos en presencia del procedimiento previsto para la Vía Ejecutiva, sino de una ejecutoria, debemos, en todo caso, diferenciarla del Procedimiento de Ejecución de Sentencia. En este sentido el Dr. JOSE ANGEL BALZAN, en su libro DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pagina 69, 1ERA. Edición, Editorial Móvil Libros, Caracas, 1990, señala tales diferencias:
“El Proceso de Ejecución es la consecuencia o etapa final del proceso o fase de cognición o de reconocimiento del derecho del demandado y está destinado a darle cumplimento a o realizar el derecho reconocido en sentencia ejecutoriada, mientras que en la Vía Ejecutiva no se trata de ejecutar una sentencia, sino que la demanda o acción esta fundamentada en documentos públicos o auténticos que prueban clara y ciertamente la obligación demandada.
La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse, en tanto que la ejecución de la sentencia es la ejecución de una sentencia ya dictada.
En el Procedimiento de Ejecución de Sentencia no se podrá levantar el embargo con fianza, mientras que en la Vía Ejecutiva se pide la suspensión de la causa siempre que el deudor presente garantía suficiente que llene los extremos del artículo 590, suspensión que procede de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 633 del señalado Código de Procedimiento Civil.”
En atención a lo indicado, se ratifica categóricamente que no estamos en presencia de una Vía Ejecutiva, sino de un Procedimiento de Ejecución de Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA:
...