EXTRADICION MÈXICO Y LA EXTRADICIÒN INTERNACIONAL
Enviado por CIRSETORRIJOS24 • 30 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 123 Visitas
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CIRSE JESSICA URIBE TORRIJOS
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INTRODUCCIÒN
MÈXICO Y LA EXTRADICIÒN INTERNACIONAL
ANTECEDENTES HISTÒRICOS DE LA EXTRADICIÒN
La extradiciòn no adquiere la concepciòn que se tiene de ella hasta llegado el siglo XIX, sus orìgenes sin lugar a dudas obedecieron a razones polìticas. La extradiciòn ha estado siempre ligada al contexto de lo que el territorio significa para un Estado, el Marquès de Beccaria afirmaba que el lugar de la pena es el lugar donde se cometiò el delito, y sobre la extradiciòn dijo: pero si entre las naciones es ùtil entregarse reos recìprocamente, no me atreverìa a decidirlo, hasta tanto que las leyes màs conformes a las necesidades de la humanidad, las penas màs suaves, y extinguida la dependencia del arbitrio y de la opiniòn, no pongan a salvo la inocencia oprimida y la virtud detestada.
A pesar de los avances operados desde la consolidaciòn de los Estados que tiene su mayor auge en el siglo XIX, debemos analizar algunos detalles de epocas anteriores los cuales no fueron tomados como actos de extradiciòn se deben tomar en cuenta ya que constituyen una gran ayuda para comprender la naturaleza jurìdica y razòn de ser de esta figura.
En el Imperio romano, por su vasta extensiòn, aparentemente no era necesaria la instrumentaciòn de la entrega de delincuentes aunque en el Digesto se establecen ideas o nociòn de lo que siglos despuès se conoce como extradiciòn: el que hubiese atentado contra un embajador debìa ser entregado al pueblo enemigo al que pertenecìa el legado. Aquí podemos notar que se vuelve a retomar la idea de la entrega de delincuentes sin mencionar algun procedimiento regulador, o principios o la protecciòn de los derechos individuales.
Durante la alta Edad Media, aproximadamente entre los siglos V al XI, por el fuerte poder de la iglesia, los templos se convierten en el refugio màs seguro de los malhechores, lo que, en muchos casos, pudo haber impedido el efectivo ejercicio del derecho de castigar que tuvo el soberano. Tengase en cuenta que la repercusiòn que en ese entonces tenìa la profanaciòn de un templo por parte de cualquier autoridad. Ademàs, los fines de la entrega de delincuentes sòlo iban encaminados a la satisfacciòn del interès particular del Rey “lo que realmente existìa eran convenios de libre entrega de los enemigos personales o polìticos de los soberanos contratantes, a modo de complacientes condescendencias con el aliado poderoso, o admisiòn del màs dèbil. En esa etapa, las entregas de delicuentes nunca fueron con fines de aplicaciòn de la justicia en aras del interès social. Ademàs de que no habian las prohibiciones para la entrega de delincuentes polìticos.
Entre finales de
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