Eating Habits
Enviado por pousitostark11 • 3 de Mayo de 2014 • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 241 Visitas
Considero el abolicionismo penal como el ideal de las relaciones entre autoridades y ciudadanos en una sociedad fundada sobre una antropología plena de humanismo racional que no cae en el optimismo fatuo de la bonhomía natural. Visto a contraluz de la miserable historia moral de la humanidad, el ideal del abolicionismo penal parece realizable sólo en pequeñas experiencias,pero aun así tiene como contrapartida el mérito de servir para medir la miseria de la realidad, denunciando, por ejemplo, la defensa con basecasuista, pero sinfundamento epistemológico, que el autoritarismo penal hace sobrela naturalidadindeleble e irredimible de la maldadhumana, del delito y por tanto de la pena.
Situado en el intermedio entre abolicionismo y autoritarismo, el garantismo político y jurídico coincide con la abolición penal endos asuntos fundamentales:
1. Reducir maldad, delito y pena a productos artificiales de una sociedad que enferma o a patologías individuales corregibles o contenibles.
2. Desechar la idea del hombre irredento.
Pero apartando los ideales, en la historia real de las sociedades el autoritarismo político tanto como el penal han sido arietes. El penalismo exagerado es una versión del autoritarismo político que puede ir desde la venganza plena y directa, a la decisión caprichosa del líder, al juicio sumario, a la justificación de los efectos colaterales, a la defensa de justicias corporativas y especiales, hasta las formas sofisticadas de las excepcionalidades jurídicas que, no por coincidencia circunstancial, corren paralelas con la concentración del poder político. En cambio, el garantismo político y penal y más aún el abolicionismo, son rarezas en la historia real.
Confieso mi inclinación intelectual, ética y política hacia la teoría garantista de la Política y del Derecho e ilustraré esta afición con uno de los múltiples problemas que trata esa teoría y que puede servir para analizar la forma como generalmente actúan los legisladores ylos operadores jurídicos desde magistrados, jueces, abogados, tinterillos, periodistas y opinantes en trance de jueces oficiosos, hasta aquellos que por oficio interpretamos y aplicamos reglamentos.
Una precisión conceptual y teórica nos puede servir para hacer la diferencia entre distintas formas de actuación política y jurídica. En el garantismo se distingue entre la aplicación del derecho por parte de los operadores jurídicos, según el apego a la mera o lata legalidad o a la estricta legalidad. Paradójicamente el apego a la mera y simple legalidad es muy estricto pero no en el sentido garantista de la estrictez, porque la mera legalidad se basa en analizar la adecuación o no adecuación de la ley escrita y sancionada con el caso de que se ocupa. Se trata, pues, de la interpretación literal o al pie de la letra. Esta modalidad de aplicación del derecho corre con el riesgo de convertirse en una acción mecánica y de hacer del operador un autómata; corre con el riesgo de subsumir homogéneamente el infinito e ilimitado mundo de los heterogéneos hechos específicos, al finito, limitado y homogéneo mundo de las normas.
Pero aun con esos riesgos, ha sido y sigue siendo la forma más habitual de proceder de los operadores jurídicos, porque como contratrapartida, se gana en economía judicial por la rapidez del proceso, en eficiencia de las decisiones en plazos inmediatos o en propósitos tácticos, aunque no necesariamente en eficacia en plazos mediatos o en propósitos estratégicos. Y por tratarse de una modalidad de interpretación cerrada y segura, puede minimizar los riesgos que se asumirían al analizarla adecuación entre normas y hechos introduciendo variables externas o aledañas, que podrían atentar contra la integridadinterna del derecho. Además, preserva al operador jurídico de cometer errores prevaricables o de desalinearse de la oficialidad poniendo en riesgo su estabilidad profesional.
Es, en definitiva una forma exitosa y eficaz de
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