Economia Publica
Enviado por eduardo99038 • 6 de Diciembre de 2014 • 795 Palabras (4 Páginas) • 216 Visitas
I.- PROHIBICIONES E INCOPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS
Ley N° 27588
D.S. N°019-2002-PCM Reglamento de la Ley N° 27588
1.- Artículo 1.- Objeto de la ley
Que, el objetivo de la citada norma es que personas que hayan servido al Estado están obligadas a Guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.
Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
2.- Artículo 2.- Impedimentos
a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad;
b. Aceptar representaciones remuneradas;
c. Formar parte del Directorio;
d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;
e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas;
f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
3.- Artículo 4.- Penalidad
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
II.-GESTION DE INTERESES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
Ley N° 27588
D.S. N°019-2002-PCM Reglamento de la Ley N° 27588
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Se establece para asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la gestión pública.
Artículo 2.- Acto de gestión
Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario público con capacidad de decisión pública, por la cual el gestor de intereses inicia la gestión de intereses con el propósito de influir, en forma transparente, en una decisión pública específica.
Artículo 3.- Gestión de intereses
Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
TITULO I: GESTOR DE INTERESES
Artículo 7.- Gestor de intereses
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que desarrolla
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