Edad del Presupuesto.
Enviado por Stephanie Rodríguez • 21 de Septiembre de 2016 • Resumen • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 218 Visitas
EDAD DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto surge de un sistema de planeación por programas para el logro de los objetivos, después se definirá por una clasificación por objeto del gasto para que por Ley, el Congreso de su aprobación. De acuerdo con el artículo 2° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 2° del Reglamento de dicha Ley existen distintos conceptos de presupuesto que definen algunas partes o momentos del mismo, los cuales son:
- Presupuesto de egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
- Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- Presupuesto disponible: el saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado de las dependencias y entidades, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso.
- Presupuesto modificado autorizado: la asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades
- Presupuesto no regularizable: las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto.
- Presupuesto regularizable: las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, correspondientes a servidores públicos de las dependencias y entidades.
- Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes en ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos debe elaborarse con base en objetivos y parámetros de política económica los cuales deben ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y programas que deriven del mismo; las proyecciones y los resultados de las Finanzas Públicas deben tomar en cuenta un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal y 5 años anteriores al mismo.
De conformidad con el artículo 17° de la LFPRH el monto de ingreso previsto en la Ley de Ingresos, así como los gastos contenidos en el Presupuesto de Egresos deben contribuir para alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros, si al cierre del ejercicio fiscal existe una desviación de la meta de los requerimientos mayor al 2% del gasto total aprobado, la SHCP presentara una justificación de la desviación. El gasto neto total debe contribuir al equilibrio presupuestario permitiendo cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.
Debido a las condiciones económicas puede llegar a haber un déficit presupuestario, en estos casos el ejecutivo federal, por conducto de la SHCP deberá presentar ante el Congreso de la Unión un documento que explique el monto de financiamiento que se necesita para cubrir el déficit, las razones que lo justifican y el número de ejercicios fiscales y acciones que se necesitan para recuperar el equilibrio presupuestario. Si se rebasara el límite máximo del gasto corriente estructural deberá dar las razones que lo justifican y el número de ejercicios fiscales que serán necesarios para que haya un crecimiento del gasto corriente.
Cuando hay una nueva propuesta de aumento o creación de gasto en el Presupuesto de Egresos, también debe agregarse una iniciativa de Ingreso que no sea financiamiento o reducción en otros gastos; ya que de acuerdo con el art. 54° no se podrá pagar un gasto que no esté incluido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior, para lo cual primero se tendrá que aprobar un ingreso adicional para cubrir este nuevo gasto.
La SHCP podrá autorizar erogaciones adicionales a las que están en el presupuesto de egresos, pagándolas con los excedentes que resulten de los ingresos que fueron autorizados en el Presupuesto desde Ingresos o los excedentes propios de las entidades. Es primordial con estos excedentes compensar el incremento en el gasto no programable, que puede ser por modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio, así como por desastres naturales cuando el Fondo de desastres es insuficiente; el remanente de estos excedentes se utilizara en:
- El Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (25%)
- El Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (65%)
- Programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas (10%)
Si los ingresos ya tienen un destino específico por disposición legal, la secretaria podrá autorizar ampliar el presupuesto de las dependencias o entidades que los generen. Las erogaciones y condicionales no deben afectar negativamente el equilibrio presupuestario o aumentar el déficit presupuestario.
Los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, podrán autorizar erogaciones diferentes a las contenidas en el presupuesto de egresos cuando estas se paguen con sus propios excedentes siempre y cuando, registren ante la SHCP dichos ingresos e informen como los obtuvieron y en que los aplicaron.
(Todo lo anterior basado del art.17° al 20° de la LFPRH)
Si en un ejercicio fiscal los ingresos son menores a los previstos en la ley podrán compensarse con el incremento que se pueda dar en otros rubros del ingreso, si esta medida resulta insuficiente se podrá compensar con los recursos de Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, si este fondo resultara insuficiente se compensara con la Reserva de Fondo, y si incluso esta reserva llegara a ser insuficiente habría que reducir los montos aprobados en otros rubros.
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