Eduardo Nieto Sanchez
Enviado por sel21 • 24 de Abril de 2015 • 383 Palabras (2 Páginas) • 163 Visitas
SISTEMA CONFLICTUAL
ANTECEDENTES DEL SISTEMA CONFLICTUAL MEXICANO
Los países hispanoamericanos tienen en lo general, antecedentes comunes, en la medida en que el derecho español de la Edad media (FUERO JUZGO, código de las 7 partidas, Nueva y Novisima recopilaciones), quedaron en su gran mayoría subsistentes aún después de la independencia de dichos países de la corona española. En la elaboración de los códigos civiles de los países hispanoamericanos influyeron de la manera decisiva tanto el Código francés de 1804 como el proyecto de Código de García Goyena en 1851. Mientras que en México tanto el código de 1870, como el código de 1884 mantuvieron durante el siglo pasado las disposiciones conflictuales de los códigos antes citados, en Sudamérica, especialmente el código civil chileno de 1855, influyo de manera decisiva para el resto de los sistemas jurídicos del subcontinente tuviesen un giro en materia conflictual hacia la concepción terrtorialista.
En México, durante el siglo pasado la doctrina como la JURISPRUDENCIA, tuvieron un amplio desarrollo, Sin embargo con motivo de la expedición del CODIGO CIVIL de 1928 que entro en vigor en 1932 se suscito un cambio diametral en el sistema conflictual mexicano hacia una concepción territorialista. Las razones de este cambio, en nuestra opinión, puede ser varias; por una parte, factores de orden político y social, derivados del proceso revolucionario y de las intervenciones y reclamaciones extranjeras, y, por la otra, falta de arraigo en la doctrna mexicana de concepción estatutarias.
Las disposiciones clave en el código civil de 1932 que muerta la idea territorialista que se le imprimió es la del artículo 12 de dicho código, el cual establece;
“LAS LEYES MEXICANAS INCLUYENDO LAS QUE REFIEREN AL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS SE APLICAN A TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA YA SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS, ESTE DOMICILIADOS EN ELLA O SEAN TRANSEÚNTES”
PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL
La calificación; conforme al marco teórico que ha planteado el profesor HANS LEWALD, las normas conflictuales pueden clasificarse de la manera siguiente:
Hay que analizar si los hechos que configuran una cierta relación son susceptibles de producir efectos jurídicos para enseguida saber cuáles son sus consecuencias jurídicas, es decir debemos saber si los hechos constitutivos de una cierta relación tienen o no valor jurídico y se ser positiva la respuesta, conocer el derecho aplicable a las consecuencias de esa relación.
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