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Educacion Privada De Honduras


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  335 Visitas

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LEYES EDUCATIVAS EN RELACION A LA EDUCACION PRIVADA EN HONDURAS

REGIMEN ESPECIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

CAPITULO I DE LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 72.- En relación al personal docente de las instituciones educativas privadas, las disposiciones de este título tienen precedencia sobre las del Estatuto general y las del Estatuto tienen carácter de especialidad respecto a otras leyes laborales del país, siempre que no restrinjan o tergiversen garantías constitucionales.

ARTÍCULO 73.- Los propietarios de los centros educativos privados contratarán al personal docente conforme a los principios de la libre contratación, pero dicho personal deberá llenar los requisitos de esta Ley y los especiales que establezca la institución atendiendo a sus propias características y las del puesto.

ARTÍCULO 74.- Los centros educativos privados podrán contratar personal docente extranjero, siempre que se cumplan las proporciones o los requisitos señalados por la Constitución de la República, el Código del Trabajo, y los Artículos 7 y 8 del presente Estatuto.

En los contratos de trabajo se especificarán las formalidades, condiciones, duración, remuneración, naturaleza del trabajo, beneficios y demás estipulaciones que convengan las partes.

ARTÍCULO 75.- Todo docente que sea contratado por primera vez tendrá un período de prueba equivalente a un período lectivo parcial de nivel y en ningún caso mayor de noventa días, tiempo en el que el propietario podrá apreciar las aptitudes del docente y éste valorar las condiciones de trabajo.

Dentro del período de prueba, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato sin incurrir en responsabilidad alguna.

Después del período de prueba el contrato de trabajo tendrá una duración inicial hasta de un año. Pasado ese período se presumirá que el desempeño profesional del docente es tenido como satisfactorio y el contrato tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 76.- Los contratos de trabajo pueden suspenderse temporalmente por pérdida provisional de la libertad del docente mediante sentencia judicial.

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo pueden darse por terminado sin responsabilidad para las partes, por las causas siguientes:

1) Mutuo consentimiento;

2) Muerte, incapacidad total o permanente o jubilación del docente;

3) Caso fortuito o fuerza mayor; y,

4) Perder, el empleado con puesto de Dirección o Gerencia, la confianza del propietario. Este deberá justificar, ante la autoridad laboral competente, los motivos de pérdida de confianza.

ARTÍCULO 78.- Los contratos de trabajo pueden darse por terminados, sin responsabilidad para el propietario, por las causas siguientes:

1) Engaño del docente mediante la presentación de documentos falsos, tanto de los que acrediten sus calificaciones profesionales, como de su estado de salud o de su trabajo con los alumnos.

2) Actos de violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el docente contra el propietario, personal directivo, alumnos, padres de familia o demás docentes;

3) Daños materiales causados dolosamente a las instalaciones, material y equipo del centro educativo;

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