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Educacion Vial


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  295 Visitas

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Parte legal

ALGUNAS PROHIBICIONES

Cabe destacar que el Reglamento de Tránsito del Municipio de La Paz establece que:

Queda prohibido a los conductores:

1. Ingerir bebidas embriagantes a bordo del vehículo y conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud.

2. En caso de que el conductor de un vehículo sea sorprendido ingiriendo bebidas embriagantes a bordo de vehículos o tenga sospechas fundadas por su notorio estado de ebriedad tendrá la obligación a petición de la autoridad de tránsito a someterse a un examen médico para determinar su estado físico-mental, embriaguez y el grado de alcohol en la sangre. El cual será practicado por el médico legista designado por la Dirección, conforme a los métodos científicos autorizados, en caso de no contar con médico legista la Dirección se podrá auxiliar con un médico legista de otra autoridad. Para efectos del presente Reglamento, se considera estado de embriaguez a partir de los .050 miligramos por decilitros de alcohol en la sangre;

3. Cargar en las piernas niños, mascotas u objetos al conducir;

4. Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato transmireceptor mientras conduce el vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de emergencias;

5. Invadir zona peatonal;

6. Rebasar por la derecha;

7. Operar los radios, estereos u otros aparatos sonoros con margen de volumen mayor a noventa decibeles los cuales impide escuchar los sonidos emitidos por los vehículos de emergencia;

8. Efectuar competencias de velocidad con otros vehículos sin autorización de la autoridad que corresponde;

9. Entorpecer la circulación de los vehículos;

10. Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugares no especificados para pasajeros;

11. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;

12. Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulación normal, sin justificación alguna;

13. Remolcar vehículos si no se encuentra el equipo especial para ello;

14. Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero en cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual se permite sólo un pasajero en cada asiento, se prohibe que un pasajero viaje encima del otro;

15. Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando esto entorpezca la vialidad;

16. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo mal uso del vehículo que conduce o del claxon de este;

17. Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero, asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo se distraiga al observar la pantalla de la televisión, así como sostener el conductor, pasajeros o acompañante el aparato de televisión encendido, de manera que el conductor se pueda distraer al observar la pantalla del mismo;

18. Portar en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro recipiente que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;

19. Los conductores de servicio público de pasaje, al ir conduciendo el vehículo deberá de abstenerse de platicar con los pasajeros; y

20. Transportar menores de edad a altas horas de la noche, ingiriendo bebidas embriagantes y/o estupefacientes.

Artículo 93.-Para estacionar un vehículo en la vía pública deberá observar las siguientes disposiciones:

1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación;

2. En la zona urbana las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima que no exceda de 30 centímetros de dicha acera;

3. En zona suburbana, brechas y caminos que conecten a poblaciones el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento;

4. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente de bajada, además de aplicar el sistema de freno manual, la rueda delantera deberá quedar dirigida a la guarnición del mismo modo cuando el vehículo se estacione en una pendiente de subida la rueda delantera quedara en posición inversa.

5. Cuando el vehículo tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas, deberán colocarse cuñas apropiadas entre el piso y la rueda.

6. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo la rueda delantera hacia la guarnición salvo que la señalización oficial indique lo contrario; y

7. Cuando el vehículo esté estacionado y su conductor se retire deberá apagar el motor.

Cuando el conductor lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna persona podrá retirarlo o empujarlo o desplazarlo por cualquier medio, en caso de emergencias únicamente la autoridad que atienda, podrá ordenar su desplazamiento teniendo la obligación de elaborar actas circunstanciadas donde especifique lo que motivó la necesidad del desplazamiento.

Artículo 94.-Se prohibe estacionar los vehículos en los siguientes lugares:

1. En las aceras o banquetas, camellones, arterias con jardines centrales o laterales y otras vías reservadas a los transeúntes;

2. En doble o más filas;

3. Frente a la entrada de cochera privada o pública, excepto la de su domicilio, siempre y cuando no obstruya la vía reservada a los transeúntes;

4. A menos de 8 metros de la bocacalle;

5. En los lugares destinados a los sitios de Taxis, autobuses y zonas de ascenso y descenso legalmente autorizados por la Dirección;

6. A menos de 8 metros de una entrada de estacionamiento de bomberos, hospitales y unidades de emergencia;

7. En zonas donde exista prohibición de estacionamiento a través de señales verticales o guarniciones pintadas de color rojo;

8. En vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas;

9. A menos de 100 metros de una curva o una cima sin visibilidad;

10. En sentido contrario a la circulación;

11. Frente a hidrantes;

12. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados por la Dirección;

13. En la zona de carga y descarga sin realizar esta actividad a cualquier horario;

14. Frente a rampas y accesos especiales para personas con discapacidad o en zonas de estacionamientos reservados para ellos;

15. Sobre cualquier puente o interior de un túnel;

16. En las zonas tarifadas controladas por aparatos de estacionómetro o por otro sistema tarifario sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente;

17. En zonas tarifadas, utilizando más de un cajón de estacionamiento o donde existan marcas en el piso, estacionándose fuera del cajón; y

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