Educación Cooperativa
Enviado por ivonneescutia21 • 29 de Octubre de 2013 • 441 Palabras (2 Páginas) • 333 Visitas
3.6.4 Fondo de Educación Cooperativa
Créase el fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las siguientes:
a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria;
b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley 20.3370 aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.
De acuerdo a la ley de Sociedades Cooperativas:
Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
I.- De Reserva;
II.- De Previsión Social, y
III.- De Educación Cooperativa.
Artículo 59.- El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la
Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
3.6.4 Calculo de los Fondos Sociales
Artículo 55 Bis.- En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de los activos totales de la Sociedad. Este fondo podrá ser afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la Sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.
Artículo 58.- El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 59.- El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
Artículo reformado DOF 04-06-2001
Artículo 61.- Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual
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