Efectos De La Confusion
Enviado por elissarivas • 9 de Noviembre de 2011 • 346 Palabras (2 Páginas) • 1.279 Visitas
Efectos de la Confusión.
1) Concurriendo en una misma persona las calidades de acreedora y deudora, la obligación se extingue, no porque la confusión produzca "igual efectos que el
pago" como impropiamente lo expresa el articulo 1535 CC., sino porque la situación del acreedor de sí mismo deja de ser un relación bilateral, un vinculo jurídico.
2) Superfluamente asegura el articulo 1537 CC., "Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte". Esta confusión parcial es de frecuente ocurrencia en la sucesión por causa de muerte. Suponiendo, por ejemplo, que el acreedor deja un crédito que existe a cargo de uno de sus tres herederos de cuotas iguales, dicho crédito se extingue en la tercera parte del deudor heredero, y subsiste en el resto.
3) También superfluamente dice el artículo 1536 CC., "La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza no extingue la obligación principal". Obvio: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero lo principal no sigue la suerte de lo accesorio. Además la regla es incompleta porque ella no solamente se predica a la fianza, sino también de las garantías reales, como la hipoteca y la prenda, lo mismo que de los privilegios.
4) El articulo 1538 CC. Trae la siguiente regla especial tocante a la solidaridad: "Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito". Si la confusión obrara de igual forma que el pago, al extinguir la obligación solidaria disolvería totalmente el vínculo entre los deudores solidarios y el acreedor o entre los acreedores solidarios y el deudor.
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