Ejecutoria
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AMPARO DIRECTO: 389/2009.
QUEJOSO:
MANUEL ESTRADA NIETO.
MAGISTRADO:
ARTURO CÉSAR MORALES RAMÍREZ.
SECRETARIA:
NORMA LAURA CABALLERO OSORNIO.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, acuerdo del
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito de tres de diciembre de dos mil nueve.
V I S T O, para resolver el juicio de amparo directo
número 389/2009; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. MANUEL ESTRADA NIETO, por propio
derecho, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos
mil nueve, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito veinticuatro,
con residencia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México,
demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la
autoridad y el acto que a continuación se transcriben:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
“Como ordenadora y ejecutora Tribunal
Unitario Agrario del Vigésimo Cuarto…”
ACTO RECLAMADO:
“El acto reclamado de la autoridad
responsable lo constituye la SENTENCIA DEFINITIVA
A.D. 389/2009.
dictada en fecha tres de diciembre del dos mil
ocho, por el Tribunal Unitario Agrario del Noveno
Distrito (sic) con sede en la ciudad de Toluca,
Estado de México, al resolver el juicio agrario
radicado bajo el número 727/2007 y sus acumulados
728/2007, 729/2007, mismo que tuvo por objeto
resolver el tres de diciembre del dos mil ocho
respecto de la acción de CONTROVERSIA AGRARIA, que
fue dictada resolviendo en los siguientes
términos: (Se transcribe).”
SEGUNDO. Los antecedentes del acto reclamado son
los siguientes:
1. ISMAEL ESTRADA COLÍN, por propio derecho,
mediante escritos presentados el diecisiete de septiembre de dos
mil siete, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número
veinticuatro, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México,
demandó de MANUEL ESTRADA NIETO, la prescripción de las
parcelas ejidales identificadas con los números 98 Z-8 P1/2, 78 Z-5
P1/2 y 79 Z-5 P1/2, respectivamente, del ejido de “Almoloya de
Juárez” del municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, y
como consecuencia de ello se le reconozcan los derechos que tiene
sobre dichas parcelas, solicitando también que se ordene a la
Delegación del Registro Agrario Nacional le expida los certificados
de derechos agrarios (fojas uno a cuatro del expediente número
727/2007, uno a cuatro del expediente número 728/2007 y sesenta y
ocho a setenta y uno del expediente número 729/2007).
2. Por acuerdos de dieciocho de septiembre de dos mil
siete, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, con
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A.D. 389/2009.
residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, admitió a
trámite las demandas, quedando registradas con los números de
expediente 727/2007, 728/2007 y 729/2007, respectivamente,
ordenando en cada uno de los acuerdos de admisión
correspondientes, emplazar a MANUEL ESTRADA NIETO para
que contestara las demandas; señaló el veintidós de octubre de dos
mil siete, para la celebración de la audiencia, previniendo a los
contendientes para que en la fecha señalada y en atención a la
carga de la prueba que impone el artículo 187 de la Ley Agraria,
presentaran las pruebas pertinentes, a fin de acreditar sus
pretensiones, así como excepciones y defensas; asimismo, el
referido Tribunal ordenó correr traslado al órgano de representación
ejidal del núcleo agrario de referencia para que en la fecha señalada
accedieran a manifestar lo que a su interés conviniera (foja nueve
del expediente número 727/2007, nueve del expediente número
728/2007 y setenta y seis del expediente número 729/2007).
3. En la audiencia de ley, compareció el Ingeniero ABEL
SALAZAR CONTRERAS en su carácter de apoderado legal de la
parte actora ISMAEL ESTRADA COLÍN, quien al hacer uso de la
voz manifestó que al enterarse de la razón actuarial de fecha diez
de octubre de dos mil siete, se comprometía a auxiliar al Actuario
que designara ese Tribunal a fin de que se pudiera emplazar a
MANUEL ESTRADA NIETO en su carácter de demandado en el
juicio, suspendiendo la audiencia para el veintiséis de noviembre de
dos mil siete (fojas quince y dieciséis del expediente número
727/2007).
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A.D. 389/2009.
4. En la fecha señalada, el demandado, MANUEL
ESTRADA NIETO, acudió sin asesor, por lo que se ordenó la
suspensión del procedimiento, señalando para su continuación el
treinta de enero de dos mil ocho, ordenándose girar oficio a la
Delegación de la Procuraduría Agraria, para que le designaran un
abogado al demandado (fojas veintiocho y veintinueve del
expediente número
...