Ejercicios caso Breton
Enviado por cesartirapo • 13 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 314 Visitas
César José Tirapo Sanz
Práctica José Bretón
1) ¿Por qué José Bretón fue juzgado con Tribunal del Jurado?
2) Función de los jurados en el proceso penal. Motive la respuestas.
Ámbito de aplicación y competencia
Se determina en función de la especie o clase de delito, de modo que la Ley ha seleccionado los delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o, en los que los elementos normativos integrantes del tipo son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos carentes de experiencia judicial.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, este Tribunal es competente para el enjuiciamiento y fallo de los siguientes delitos: a) delitos contra las personas (delitos de homicidio y asesinato de los artículos 138 a 140 CP); b) delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (infidelidad en la custodia de documentos de los artículos 413 a 415 CP; cohecho de los artículos 419 a 426 CP; tráfico de influencias de los artículos 428 a 430 CP; malversación de caudales públicos de los artículos 432 a 434 CP; fraudes y exacciones ilegales de los artículos 436 a 438 CP; negociaciones prohibidas a funcionarios de los artículo 439 y 440 CP; e, infidelidad en la custodia de presos del artículo 471 CP); c) delitos de omisión del deber de socorro de los artículos 195 y 196 CP; d) delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 CP); y, e) delitos contra la libertad y seguridad (amenazas del artículo 169.1 CP).
Junto a esta regla general existen regla especiales para resolver los problemas de competencia que pudieran plantearse por razón de conexidad, economía procesal, aforamiento, consumación, concurso o competencia de órganos especializados (arts. 1.3 y 5 LOTJ). Así, resultan excluidos: a) los delitos contra la vida no consumados; b) los delitos de prevaricación, aunque resulten conexos con otros para los que sí sea competente el Tribunal del Jurado; c) los delitos conexos, por imputarse varios delitos a una persona (los del artículo 17.5 LECrim); y, los delitos cuyo conocimiento sea atribuido a la Audiencia Nacional.
Para el enjuiciamiento y fallo de las causas atribuidas al jurado es competente el “Tribunal del Jurado”, que se compondrá de nueve jurados (más dos suplentes) y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo presidirá (art. 2 LOTJ). El jurado se constituirá en la Audiencia Provincial con independencia de la gravedad de la pena atribuida a los delitos enjuiciados (art. 1.3 LOTJ). Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
FUNCIÓN
Artículo 3 LOTJ. Función de los jurados.
1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia, en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.
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