El Aborto Inducido
Enviado por angelgil • 4 de Noviembre de 2011 • 6.249 Palabras (25 Páginas) • 1.414 Visitas
El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a nacer’) o interrupción voluntaria del embarazo (IVE)2 consiste en provocar la interrupción prematura del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontáneo, ya que éste se presenta de manera natural.
A lo largo de la historia de las prácticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones éticas, morales y sociales que derivan en un diferente ordenamiento jurídico sobre el aborto en cada país, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de las circunstancias.
Actualmente el aborto en Venezuela es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer. La pena para una mujer que tiene un aborto es de 6 meses a dos años de prisión y la pena por un médico u otra persona que realiza el procedimiento es de uno a tres años. Se pueden imponer penas más duras si la mujer embarazada muere como resultado del procedimiento.1
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que
su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede
invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio
de sus derechos.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga
menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en
vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas
ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la
fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no
sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el
detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal
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