El Acto De Citacion
Enviado por adrsur • 15 de Noviembre de 2014 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 442 Visitas
Introducción
La citación, es un documento breve por el que se cita o llama formalmente a una persona o a varias a asistir a un acto dispuesto por la autoridad. Se emplea, especialmente, para convocar a sesión de órganos de gobierno que tienen pocos miembros. Y, en general, se utiliza para coitar a toda clase de reunión que, por diversos motivos, se lleva a cabo en los centros de trabajo.
Es un documento de carácter interno y se usa tanto en la administración pública como privada. Muchas entidades o dependencias, teniendo en cuenta la frecuencia de su utilización, hacen imprimir formulación de citaciones en cantidad considerable, para ir empleándolos poco a poco, cada vez que necesiten de ellos. El original, la copia o el cargo de las citaciones, debidamente firmados, se archivan como constancia o pruebas de haberse citado a los interesados.
El Acto de Citación
La Citación es un acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.
Diferencia entre notificación, citación e intimación
Notificación es hacer saber a las partes que se llevó a cabo un acto procesal; se da primordialmente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a partir de cuándo se reactivan los lapsos procesales.
La citación es más amplia que la notificación ya que la notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en esta se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por ante el tribunal y le indica donde debe realizar la contestación de la demanda.
La intimación es la acción y efecto de intimar, de declarar, notificar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. La facultad intimatoria atribuida a la autoridad puede tener diversas manifestaciones.
Efectos de la citación referente a las partes
Efectos Formales de la Citación
1. Constituye una carga procesal para la parte demandada (Art. 362 CPC).
2. Determina la prevención (Art. 51 CPC).
3. Da nacimiento a la litis pendencia o traba la litis
4. Constituye a derecho o citación única (Art. 26 CPC).
Efectos Sustanciales de la Citación
1. Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV).
2. Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV).
3. Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV).
Citación Personal
La citación personal comporta dos aspectos, de acuerdo a lo previsto en el Art. 218, la citación personal con recibo y la citación personal sin recibo.
• La citación con recibo: se requiere que el demandado otorgue al Alguacil un recibo, donde conste el día y la hora en que fue citado y en que le fue entregada la compulsa del libelo de la demanda, el cual consignará el Alguacil en el expediente respectivo, toda vez que el mismo es la prueba de la citación.
• La citación sin recibo: en este caso, dada la negativa del demandado de otorgar ese recibo, se procede en la forma que indica la disposición comentada, es decir, no siendo posible que el demandado firme el recibo, o por la negativa del mismo a otorgarlo, esa prueba del recibo se suple, con la declaración del Alguacil al cual
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