El Acto Jurídico y el Negocio Jurídico
Enviado por Omar Enrique Ortiz Chávez • 10 de Julio de 2017 • Ensayo • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 282 Visitas
El Acto Jurídico y El Negocio Jurídico
Marco Histórico: Orígenes
El acto jurídico es una elaboración de la doctrina posterior a la promulgación del Código Civil francés de 1804 que apareció en el siglo XIX ya que los actos Jurídicos bajo una formulación teórica uniforma no se concibieron en Roma; y el negocio jurídico nace en el Código Civil alemán de 1896 pero que inicia vigencia el 1 de enero de 1900, el cual tuvo entre sus precursores a romanistas como Savigny y de Ihering, y entre sus autores a Windscheid, todo parte del movimiento pandectista caracterizado por una profunda revisión de las bases Derecho Civil Moderno en los textos originales del Derecho Romano.
Para lograr determinar el concepto tanto de Acto Jurídico como el de Negocio Jurídico se hace de imperante el dilucidar el concepto del Hecho Jurídico ya que este puede brindar las luces necesarias para tal objetivo ya que en el mismo se pueden encontrar las razones del Acto Jurídico como del Negocio Jurídico.
El Hecho Jurídico
Antes de hablar del Hecho Jurídico, debemos definir otro concepto básico como es el hecho. El hecho viene a ser todo suceso, acontecimiento o falta (como unidad o en conjunto, es decir al ser un solo hecho o una serie de hechos que lleva a configurar un escenario o un hecho o acción mayor que de no realizarse en conjunto sería imposible) del mismo que se produce en la realidad, en un tiempo espacio determinado y que de acuerdo a sus consecuencias este le será de interés al Derecho. Esto quiere decir que no todo hecho es un hecho jurídico o como lo denomina León Barnadiarán “jurígeno”, ya que no todos los hechos tienen consecuencias que le son de interés al derecho. Es decir que un hecho no es jurídico per se, sino por generar consecuencias jurídicas y que es calificado o regulado en el Derecho. Del mismo modo determinamos dos tipos de hechos: los hechos no jurídicos (beber agua) y los hechos jurídicos (el ahogarse, esto trae la muerte que es el evento que pone fin a la persona y genera una serie de consecuencias jurídicas entres las cuales podemos encontrar la apertura de la sucesión).
Un Hecho Jurídico o Jurígeno es entonces aquel que por sus consecuencias que son de relevancia para el Derecho logra obtener dicho nomen iuris. Así mismo, debemos añadir que la importancia del hecho jurídico de halla en ser la base de la Norma Jurídica, por cuanto este hecho al ser reconocido por el derecho el nomen iuris de hecho jurídico pasa a formar parte del supuesto de la norma (hecho hipotético), que es aquella abstracción de la realidad a la cual el derecho le agregará efectos (la sanción). Entonces podemos resumir, en palabras del maestro Aníbal Torres Vásquez, que “sin un hecho (suceso, acontecimiento o falta del mismo) al cual el Derecho le confiera efecto jurídicos, es impensable la vida jurídica; sin hechos que generen deberes y derechos correlativos no puede existir Derecho”.
Los Hechos Naturales
Estos hechos vienen a ser todos aquellos en los cuales no ha habido intervención de la voluntad humana (su generación no se ha debido principalmente a la acción del ser humano). Su causa radica en los fenómenos de la naturaleza, y que por sus efectos merece calificación jurídica de hecho jurídico y por ende se entiende ser reguladas por el Derecho.
Los Hechos Humanos
Estos son los hechos en los que se tiene la presencia de la voluntad humana y por ende pueden dar lugar a la imputación de responsabilidad. Esta última es la razón primordial de la dicotomía entre Hechos Naturales y Hechos Humanos, ya que no es lo mismo que una persona fallezca por caerle una roca en la cabeza producto de un deslizamiento a que la misma persona pierda la vida por una roca que cayó sobre su cabeza pero que esta vez fue empujada; en el primer caso no podríamos imputarle responsabilidad a la roca o a la naturaleza, en el segundo caso se puede imputar responsabilidad penal a la persona que empujo, impulso o de algún modo actuó de manera directa sobre el movimiento del a roca que cayó en la cabeza del a persona, esto muy independientemente de si quien empujo la roca observo que la otra persona estaba debajo o no (si hubo o no la intención de matar a dicho sujeto).
- La Voluntariedad
Vemos que la característica de los hechos humano es la voluntad, la voluntad que va más allá de si se deseó o no el resultado del hecho o la acción (si hubo o no intención, si fue o no voluntario). Esto es lo que se llama voluntariedad, que es la fuerza vívida dirigida hacia algo o contra algo, y es independiente del discernimiento o la intención (de la razón o de la voluntad como tal, las cuales en su conjunta nos dan la libertad, como lo define Javier Hervada). Determinamos entonces que más allá de la intencionalidad o la razonabilidad los actos son voluntarios por la voluntariedad y ellos nos lleva a determinar que en el acto jurídico debe dejarse de lado los actos involuntarios y considerar únicamente aquellos actos nacidos de la voluntad (actos voluntarios), como lo da a entender el maestro Vidal Ramírez.
- Actos Voluntarios
En el sistema peruano se considera que los actos voluntarios son aquellos atribuibles al sujeto al igual que sus consecuencias, fundándose en que el sujeto lo ha querido, esto lleva a conjeturar que la persona ha tenido conocimiento o ha considerado el alcance de la acción, que se ha tenido el propósito de ser realizado tal como se ha llevado a cabo, y que lo ha realizado libre de cualquier tipo de presión interna (en plena libertad)
Sin embargo esto nos lleva a otro punto que es el de la licitud del acto. Debido a que todo hecho puede ser tanto lícito como ilícito (es lícita la compra venta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que demanda la norma; pero es ilícito el hurto, el fraude, la simulación) Entonces más allá de la valoración de la voluntariedad se encuentra la legalidad (si el término es aplicable) de los efectos, de las conciencias, del fin del hecho. Esto ya que una persona que realizar un acto involuntario ya sea por ser coaccionado, o por estar impedido de la razón puede realizar (y en general sucede así) actos que son considerados como ilícitos. Sin embargo, hay sujetos que en conocimiento de las conciencias de la acción, con intencionalidad, y en libre determinación llevan a cabo hechos ilícitos, con plena voluntad, y este es uno de los puntos de diferencia (por no decir el más conocido y el primordial) entre la Teoría del Acto Jurídico y la Teoría del Negocio Jurídico.
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