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El Alcance Del Artículo 5 Del Modelo De Convenio De La OCDE Y Sus Comentarios Para Evitar La Doble Imposición Internacional Sobre La Renta Y El Patrimonio


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  1.489 Visitas

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Índice

1. Introducción 6

2. Estructura y Contenido del Artículo 5 7

3. Interpretación y Aplicación del Artículo 5 y sus Comentarios 9

4. Alcance 15

Resumen del Informe:

El informe considera específicamente el contenido y el alcance del artículo 5 del Modelo OCDE. En un inicio, el informe busca introducirse en el concepto con su definición general y sus elementos fundamentales. Posteriormente sigue una presentación de los aspectos importantes respecto a la interpretación del artículo 5 a la luz de los numerosos Comentarios oficiales al Modelo OCDE. Por último el informe busca resolver el tema del alcance del artículo y los puntos de debate en consideración a los conflictos de asignación de derechos a gravar la renta y la determinación de rentas a sujetar a gravamen.

1. Introducción

Artículo 5. Establecimiento Permanente.-

1. A efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:

a) las sedes de dirección;

b) las sucursales;

c) las oficinas;

d) las fábricas;

e) los talleres; y

f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a

e) a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente (al que le será aplicable el apartado 6) actúe por cuenta de una empresa, tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

Para los efectos del artículo 5 del Modelo OCDE se propone analizar en este informe, tanto el concepto de Establecimiento Permanente (EP) con su naturaleza general como su alcance respecto a la aplicación de los Convenios. Se introduce el concepto de Establecimiento Permanente después de la sección de definiciones generales. El artículo así mismo establece la una definición general del concepto, mientras que el artículo 7 presenta las reglas de asignación de derechos de imposición entre dos Estados contratantes. Esa vinculación de los dos artículos es de gran importancia y va separada de la sección de definiciones generales porque el concepto y sus reglas de aplicación estipulan una excepción al carácter prioritario del derecho natural de imposición del Estado de residencia versus el Estado de fuente de la renta o del beneficio.

Las situaciones de doble tributación internacional se presentan por lo tanto porque los países aplican diferentes criterios para determinar las rentas y elementos

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