“El Aval” Títulos y Operaciones de Crédito
Enviado por Cynthia Ramírez • 24 de Noviembre de 2016 • Síntesis • 746 Palabras (3 Páginas) • 391 Visitas
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“El Aval”
Títulos y Operaciones de Crédito
Cynthia Ramírez Ramírez
Prof. Mtro. Jorge R. García Libien
Zapopan Jalisco, 04 de Julio de 2014
EL AVAL
La figura del Aval, surgida en Europa y propia del Derecho Mercantil, es una de las más importantes en el sistema jurídico mexicano, ya que brinda la certidumbre de pago de las letras de cambio y otros títulos. Se trata de una tercera persona que se obliga a pagar un determinado tipo de préstamo en caso de que el titular o quien haya contraído la obligación de pago, no lo hiciere por cualquier causa.
El artículo 110 de la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que cualquier ciudadano en pleno uso de sus derechos puede prestar el aval o fungir como tal aun cuando no haya intervenido en la letra, así como cualquiera de los signatarios de ella.
Por otra parte, la misma sección cuarta del Capítulo II y perteneciente al Título Primero de la ya mencionada ley establece también que el aval deberá constar en la letra o en una hoja anexa pero siempre y como requisito indispensable para su validez, deberá contar con la firma autógrafa de quien presta el aval.
El aval puede asumir o cumplir con la obligación de pago de manera total o parcial, siempre y cuando se especifique en la letra cualquiera de ambas opciones. En caso de que en la letra o el titulo no se establezca la liquidación parcial, entonces se entenderá que la obligación de pago es por el total de lo establecido en la letra.
De la misma manera el aval deberá especificar la persona por quien se presta, si no se hiciera de esta manera, se entiende que acepta las obligaciones del aceptante, independientemente de en que persona recaiga la condición, y si no lo hubiere entonces aceptara las obligaciones del girador de la letra.
El avalista o el titular de la obligación queda obligado a cumplir solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado. La obligación persiste aun cuando la obligación garantizada haya resultado nula por cualquier causa, es decir que sin importar el tipo de obligación que se haya garantizado ni la circunstancia propia de la misma, el avalado tendrá que responder ante el avalista por el pago de la letra. Cualquiera de los obligados en un título de crédito puede verse favorecido con la actuación de un avalista.
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