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El Bien Comun Valor Juridico


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  3.825 Palabras (16 Páginas)  •  1.107 Visitas

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EL BIEN COMUN COMO VALOR

El hombre está marcado por la necesidad de comunión con los demás para crear una comunidad más amplia donde todos puedan contribuir al bien común y beneficiarse de él; una participación amplia, libre y responsable de las personas en la vida comunitaria y una autoridad capaz de dar unidad y dirección a las energías de todos, no de forma déspota, sino con un auténtico espíritu de servicio.

La autoridad, en todas sus manifestaciones, debe basarse en un auténtico espíritu de servicio y autoridad moral.

Nos comprometemos a ejercer nuestras tareas en la sociedad guardando siempre el bien de los demás con verdadero espíritu de responsabilidad.

También creemos que es de justicia agradecer el buen uso del poder, máxime cuando suponga un servicio duro y poco valorado.

Como la sociedad es de todos, aunque algunos hayan sido elegidos para administrarla, cada uno tiene el derecho de participar en las decisiones comunes. Por otro lado, la participación es también un deber, en la medida que sea posible debemos tomar parte en la vida de la comunidad con sentido de responsabilidad.

Nos esforzaremos por crear espacios de auténtica participación y fomentar la corresponsabilidad en todo lo que atañe la vida común. En este sentido valoramos la democracia como forma de gobierno más participativa.

que favorezca que los jóvenes puedan tener oportunidades de crecimiento según su desempeño.

Nos comprometemos a ser actores del cambio positivo en los ambientes donde vivimos, no limitándonos a las críticas sino más bien proponiendo soluciones constructivas en todos los órdenes.

Las instituciones no pueden ser un fin en sí mismas sino que deben orientarse a alcanzar el bien común respetando y promoviendo los valores humanos esenciales, siempre vinculados a una responsabilidad moral y al servicio a la comunidad.

Consideramos que no deberían invadir la libertad de las personas y de las comunidades, sino actuar en la perspectiva del principio de subsidiariedad.

Creemos que el bien común, es una expresión de amor y de servicio dedicado a los demás.

La esencia del bien común.

El conocido historiador francés de la filosofía Alain Guy, en su Histoire de la philosophie espagnole, al ocuparse del filósofo Antonio Millán-Puelles, indica que uno de sus rasgos característicos es el intento de "permanecer fiel a los logros de la fenomenología (sobre todo a través de los filósofos alemanes, Husserl, N. Hartmann, Scheler y Jaspers)"1. También es muy cierto que, como se ha escrito en otra historia de la filosofía española, dedicada al siglo XX: "Es un filósofo básicamente alineado en la tradición aristotélica; pero no como un glosador, sino como un libérrimo continuador, atento a las vanguardias de su

tiempo, y empeñado en incrementar el acervo recibido con aportaciones propias"2.

Esta última peculiaridad se patentiza claramente en su doctrina del bien común. Aunque esta temática no tiene la misma importancia teórica que las tratadas en las grandes obras de Millán-Puelles -como La estructura de la subjetividad y Teoría del objeto puro, entre otras-, no obstante, también por ella, el eminente profesor "está llamado a convertirse

en otro de los grandes de esta centuria"3.

Define el bien común como el que "Es apto para ser participado por todos y cada uno de los miembros de una comunidad o sociedad de personas humanas". Advierte seguidamente que en esta definición esencial:

"No puede entrar el hecho de que realmente todas esas personas participen en este mismo bien. Considerado en sí mismo, el bien común es común por ser, de suyo, 'comunicante' a todas esas personas, no por hallarse efectivamente 'comunicado' a todas ellas"4. Por consiguiente: "El bien común es el que puede tener conjuntamente varios beneficiarios o partícipes (...). El bien común no tiene hablando rigurosamente dueño

alguno, sino varios beneficiarios o partícipes"5. Si de hecho no existen estos beneficiarios, no, por ello, deja de ser un bien común, porque puede ser comunicado o participado por todos. "La conversión de esta aptitud esencial en una efectiva situación existencial que beneficia de hecho a todos los elementos de que la sociedad se compone es una exigencia de la justicia -concretamente, de la justicia social, que tiene en el bien común su objeto inmediato y propio"6.

Millán-Puelles considera que la modernamente denominada "justicia social" coincide con la justicia general o legal, primera especie de la división tripartita clásica, que establece el orden de las partes al todo, a diferencia de la justicia distributiva, que lo hace del todo a las partes, y de la conmutativa, que dispone del orden de las partes entre sí. El bien común es el fin propio de la justicia legal, porque: "El objetivo de la sociedad lo constituye el bien de todas las personas que la integran". Si esta virtud ordena la convivencia entre los miembros de la sociedad y "el fin de la sociedad en cuanto tal no puede ser el bien privado de ninguno de sus miembros en particular, aunque ese bien sea legítimo y no se oponga, por tanto, a los derechos de la sociedad misma ni a los que respectivamente pertenezcan a los restantes miembros integrantes de ésta"7; su objeto tendrá que ser el bien común de la sociedad. Por consiguiente, la justicia general es social: "En cuanto tiene por objeto el bien común, no un simple bien privado, por legítimo que éste pueda ser, sino

el bien al que la sociedad misma se orienta en virtud de una exigencia natural de su dinamismo objetivo"8.

Cualquier bien particular, una determinada cantidad de alimento, por ejemplo, puede beneficiar a uno o a varios hombres, pero no a todos los que constituyen la sociedad. Si se divide, cada uno de ellos tendrá una parte pero no toda la cantidad del mismo. El bien particular es el que solamente puede beneficiar a uno o varios seres9. En cambio: "El bien común es el bien de la sociedad precisamente porque aprovecha y beneficia a todos y cada uno de los miembros de que ésta se compone. Por el contrario, lo que beneficia a un sólo hombre, o a un grupo o conjunto de hombres que no son todos los que en la sociedad se integran es meramente un bien particular, aun en el caso de que este bien sea lícito moralmente hablando".

La diferencia entre el bien común y el bien particular no es meramente cuantitativa. De ahí que el primero no sea "la simple suma o colección de los bienes particulares en el conjunto

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