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El Comercio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  106 Visitas

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I. LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS GACETA OFICIAL N° 40.340 DE FECHA 23-01-2014

Desde el día siguiente al de la emisión está en vigencia el referido instrumento legal.

A continuación ofrecemos el resumen de algunos de los aspectos más importantes de la ley:

1) Su objeto es, entre otras cosas y básicamente, fijar los precios de venta de bienes y servicios, a través del análisis de los costos, con la finalidad de fijar un porcentaje de ganancia.

2) En ningún caso, el margen de ganancia de la actividad supeditada a la ley, excederá el 30% de los costos de elaboración del bien o la prestación del servicio. Este margen de ganancia será anual.

3) No habla la ley, y ya no puede la reglamentación que está por emitirse por tratarse de un asunto de “reserva legal”, señalar conceptos como “ganancia neta”, “ganancia bruta”, “ganancia antes de impuestos”, “ganancia excluyendo gastos”, etc. De manera que para interpretar la ley, habrá que acudir a las definiciones técnicas aplicables. Y serán los jueces de los tribunales competentes, y no la autoridad administrativa, quienes definan en última instancia, dentro de los principios jurídicos procedentes, el espíritu, propósito y alcance de la ley.

4) En este sentido, cuando la ley señala en su artículo 32 que “en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”, debería entenderse costos y gastos, impuestos y toda erogación normal en que incurre un empresario, dándole el verdadero alcance económico a la noción de “ganancia máxima” que pretende la ley establecerle al sujeto. Desconocemos si esta será la interpretación de la autoridad competente.

5) Están sujetos a la aplicación de la ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o derecho privado nacionales o extranjeras que desarrollen actividades económicas en el país. Se incluye aquellos sujetos que realicen actividades a través de medios electrónicos.

6) Lo anterior abarca prácticamente a todo tipo de actividad, de tal suerte que para saber si se está o no sujeto a la ley es mejor buscar en el instrumento legal cuáles actividades no están comprendidas.

7) Quedan exceptuadas las actividades que se rijan por leyes especiales, como por ejemplo

• Servicios bancarios.

• Servicios de seguros.

• Servicios de médicos y odontólogos.

• Servicios de contadores públicos.

• Servicios de abogados.

• Servicios de ingenieros y arquitectos.

8) De manera que otros tipos de servicios, que no tengan una ley especial de ejercicio, están sujetos a cumplir con todo lo que señala la ley, como por ejemplo:

• Servicios mecánicos, latonería y pintura de vehículos automotores.

• Servicios de albañilería, jardinería, electricidad, carpintería, herrería, plomería, pintura, servicios artesanales, y otros servicios similares.

9) En el caso de quienes reciban divisas del Estado para la realización de las actividades sometidas a la ley, deberán suscribir un contrato de fiel cumplimiento y los productos elaborados deberán estar debidamente identificados de que fueron elaborados con divisas adquiridas al Gobierno. Y para gestionar las divisas, así como cualquier otro trámite con el Ejecutivo Nacional, deben presentar un certificado de precios justos emitido por la SUNDDE.

10) La autoridad puede iniciar el procedimiento de expropiación cuando se hayan cometido ilícitos. El Estado, mientras dure el procedimiento expropiatorio, puede adoptar medidas de ocupación temporal, incautación, posesión inmediata de bienes y servicios.

11) Dentro de las atribuciones y facultades del órgano rector, la denominada SUNDDE, se observa:

• “Fijar los precios máximos de la cadena de producción, distribución y consumo”.

• “La determinación de las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación de la ley”.

• “Emitir los certificados de precios justos”.

• “Emitir criterio con carácter vinculante para la comercialización de presentación de un determinado bien”.

• “Fijar las condiciones generales de la bienes y servicios”.

• “Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento de locales comerciales”.

• “Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente ley”.

12) Se crea un registro único y deberá mantenerse actualizado. Esta inscripción es indispensable para realizar actividades en Venezuela. Los sujetos de aplicación de la ley tienen 180 días, a partir de que entre en funcionamiento el registro, para inscribirse.

13) Los costos y gastos previamente informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los registrados en la contabilidad. Artículo 29 de la ley.

14) Cuando se necesite incorporar un nuevo producto o servicio a los ya informados a la SUNDDE deberá seguirse el mismo procedimiento de información y aprobación. No puede iniciarse la venta de nuevos bienes o nueva prestación de servicios sin tener la aprobación de la SUNDDE.

15) En cuanto al régimen sancionatorio señala la ley diversas medidas:

• Multa, basada en unidades tributarias.

• Suspensión Temporal en el registro obligatorio creado al efecto, de 3 meses a 10 años, dependiendo de la gravedad del caso.

• Ocupación temporal hasta por 6 meses.

• Cierre temporal hasta por 6 meses.

• Clausura del lugar de actividades.

• Confiscación de bienes, de acuerdo con la Constitución Nacional.

• Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

16) Entre las contravenciones a la ley se señala:

• Expendio de alimentos o bienes vencidos o en mal estado.

• Importación o comercialización de bienes nocivos para la salud y de prohibido consumo.

• Alteración fraudulenta de la calidad de bienes o desmejora de servicios, o destrucción de los bienes o instrumentos para la producción o distribución de bienes.

• Acaparamiento. Restricción de la oferta, circulación o distribución, retención u ocultamiento de bienes.

• Boicot. Acciones separadas o conjuntas que impidan la fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, o la prestación de servicios regulados

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