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El Contrato De Seguro En Venezuela


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  3.824 Palabras (16 Páginas)  •  470 Visitas

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El Contrato de Seguro en Venezuela

El contrato de seguros es definido por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (DFLCS, 2001) como aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza" (artículo 5).

El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. Para Arellano (1976):

el contrato de seguro; es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro” (p.15).

El asegurador estará obligado al pago de la indemnización, al término de las encuestas y peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia del siniestro y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo. No procederá la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Características de los Contratos de Seguros

El contrato de seguro presenta las siguientes características: es un acto de comercio, efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil; es un contrato solemne, el contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro. Es un contrato bilateral, en razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. Es un contrato oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, por cuanto al asegurado se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro.

Es un contrato aleatorio, porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto Arellano (1976) dice:

El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado (p.18)

Es un contrato de ejecución continuada, por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa; es un contrato de adhesión, ya que el seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador.

Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo: los riesgos de los incendios, los riesgos de las cosechas, la duración de la vida de uno o más individuos, los riesgos del mar y los riesgos de los transportes por aire o tierra.

Los Elementos del Contrato de Seguros

Rigurosamente se debe distinguir en nuestro Derecho positivo tres categorías de elementos en el contrato de seguro, los cuales orientarán en lo sucesivo esta exposición; los elementos personales los cuales son el asegurado y asegurador; los elementos reales que son el objeto, la prima y el riesgo; y por último el elemento forma que viene siendo la póliza.

El estudio de los elementos personales plantea otro problema de Derecho común, como es el estudio del consentimiento y el de la capacidad, elementos esenciales para la validez de todo contrato, así como el objeto y la causa son exigidos para la existencia de los mismos. Es lo que consagra el artículo 1142 del Código Civil (CCV, 1982). Continúa Arellano (1976):

Que la voluntad, como elemento esencial de todo acto jurídico, puede manifestarse unilateralmente cuando existe una sola, o a través de una convención en cuyo caso los contratantes deberán ponerse de acuerdo, pero tanto en los actos unilaterales como en los bilaterales debe objetivarse por una declaración que testifique su existencia, ya que la voluntad como lo expresa Arellano, es una operación interna, psicológica que no basta por sí misma. Esa declaración puede ser expresa (verbal o escrita) o tacita; si la conducta del interesado no deja lugar a dudas sobre los móviles que lo guiaron a la realización del acto jurídico (p.20).

La capacidad necesaria para tomar parte en el comercio jurídico es la aptitud indispensable para adquirir derechos y ejercitarlos, significa, aptitud para ser titular de derechos civiles; poder para utilizarlos y transmitirlos, pero la primera puede concebirse sin lo segundo, de ahí los incapaces, pero estas incapacidades de disfrute son solo excepciones. La capacidad para el ejercicio de un derecho presume; discernimiento y que las leyes no lo hayan declarado incapaz. Si falta lo primero, la aptitud para comprender el alcance de los actos, habrá una incapacidad natural (niños, enajenados); si lo segundo, una incapacidad legal (menores, entredichos, inhábiles, etc), y no podrán

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