El Contrato De Seguro
Enviado por smic • 27 de Agosto de 2014 • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 205 Visitas
CONTRATO DE SEGUROS
Concepto.
El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.
El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
Clases de Seguro
• Seguro de cosas. No hay lucro sino indemnización.
• Seguros de Personas, puede haber lucro para el beneficiario de la Póliza. También puede ser contra enfermedades.
• Seguros de Patrimonio, los daños que se producen a terceros.
• Seguros Sociales, son los que cubren los riesgos y las necesidades de la clase trabajadora por imposición del Estado.
• Seguros Privados, son los que cubren los riesgos y necesidades de los particulares por iniciativa y contrato de los mismos particulares.
Requisitos
Artículo 549.- El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza.
La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado.
Artículo 550.- La póliza debe contener:
• 1º Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado.
• 2º El carácter con que el asegurado contrata el seguro; si es en su propio nombre o por cuenta
• de otro.
• 3º La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos. asegurados y su
• situación.
• 4º La cantidad asegurada.
• 5º Los riesgos que el asegurador tome sobre sí.
• 6º La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.
• 7º La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.
• 8º La techa en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
• 9º Todas las circunstancias que pueden suministrar al asegurador conocimiento exacto y
• completo de los riesgos y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.
• El asegurador debe tener interés en evitar los riesgos; en caso contrario es nulo.
Obligaciones de las Partes del Seguro
• El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:
• Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.
• Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
• Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
• Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
• Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
• Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
• Probar la ocurrencia del siniestro.
• Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.
Obligaciones de las empresas de seguros
Son obligaciones de las empresas de seguros:
• Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
• Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
REASEGURO
Concepto
Es un método mediante el cual un Asegurador original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.
El Art. 553 de nuestro Código de Comercio, establece: “el Asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado...” dándole así estado legal, en Venezuela, a una institución de tal trascendencia que bien se podría observar que, sin ella, el Seguro en su forma moderna, no podría funcionar.
El Reaseguro en Venezuela, tal como en la mayoría de otros países, es una forma de seguro, siendo la diferencia que las partes del contrato son (ambas) empresas aseguradoras.
Requisitos para empresas de reaseguros
Artículo 50. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de reaseguros:
• Adoptar la forma de sociedad anónima.
• Tener un capital mínimo equivalente a doscientas cincuenta mil unidades tributarias (250.000 U.T.).
• Dicho capital mínimo deberá ser ajustado cada dos (2) años, antes del 30 de septiembre del año que corresponda, con base en la unidad tributaria existente al cierre del año inmediatamente anterior a aquél en que debe realizarse el ajuste.
• Tener como objeto
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