El Contrato Del Mutuo
Enviado por 123ek • 3 de Julio de 2014 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
EL CONTRATO DE MUTUO
1.- DEFINICIÓN.
El Art. Del código civil define el mutuo en la forma siguiente:
"Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad".
Su importancia radica en que constituye una fuente de financiamiento que facilita la producción de bienes porque habilita de capital a la industria, la minería, la agricultura, el comercio, etc., satisfaciendo las necesidades. Nada se puede hacer sin capital y el mutuo facilita su uso, de allí su importancia.
El mutuo deriva del latín MENU Y UTM (lo mío se hace tuyo). Comenzó con el préstamo de especies para continuar con dinero, que ahora es su máxima expresión.
Encontramos los siguientes elementos constitutivos:
• Sujetos del mutuo.- El contrato del mutuo supone necesariamente la presencia de dos sujetos denominados mutuante y mutuario.
• Objeto del mutuo.- En el mutuo se presta dinero o bienes consumibles. El préstamo de bienes no consumibles se llama comodato.
Son bienes fungibles, objeto del mutuo, los alimentos, el dinero, etc., que se consumen en el primer uso. La devolución, en consecuencia se hace con otros bienes de la misma especie y en igual cantidad.
• Prestaciones mutuarias.- El mutuo supone prestaciones recíprocas. El mutuante esta obligado a entregar bienes o dinero, y el mutuario, a devolverlos.
2.- CARACTERÍSTICAS.
a) Autónomo.- Porque tiene vida propia, no depende de nadie. Hace el papel de contrato principal cuando se asocian garantías tales como hipotecas, anticresis o prenda.
b) Temporal.- Por tener una duración corta, comienza con el préstamo y termina con la devolución del bien mutuado y el pago de los respectivos intereses.
c) Oneroso.- Porque el mutuario debe pagar intereses por el uso de los bienes o el dinero prestado.
d) Conmutativo.- Porque impone prestaciones y obligaciones recíprocas o correlativas. El mutuante esta obligado a entregar el bien o el dinero convenido, y el mutuario, esta obligado a devolverlos, con el pago de los respectivos intereses.
e) Consensual.- Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes, en el CC de 1984 el mutuo es consensual, a diferencia del CC de 1936, donde se considera como contrato real.
3.- FORMA DEL CONTRATO DE MUTUO.
El contrato de mutuo puede probarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento prevalecerá sobre los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebra a título de liberalidad, debe formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
4.- MUTUO ENTRE CÓNYUGES.
El nuevo CC. Vigente permite el mutuo entre cónyuges, en su numeral 1650, cambiando el sistema. El mutuo entre consortes deberá hacerse por escritura pública, bajo pena de nulidad. La forma es "Ad Solemnitatem", y su observancia acarrea la nulidad.
Cuando el mutuo es de escaso valor no es necesaria la formalidad antes indicada.
La tasa es flexible y va variando con el tiempo, pues el sueldo mínimo vital se va reajustando constantemente, así por ejemplo, para junio de 1999, era de 345.00; para el 2000 se fijó en 410.00 nuevos soles; etc.
El mutuo entre cónyuges solo funciona cuando ellos han optado el sistema de separación de patrimonios o cuando el préstamo se hace con bienes propios de cada cónyuge. No funciona cuando los cónyuges se han acogido al sistema de gananciales, porque en este caso, los bienes son comunes y no podrán prestarse el uno al otro.
5.- MUTUO DE INCAPACES O AUSENTES.
Teniendo en cuenta que el mutuo importa disposición de los bienes prestados se ha tratado de proteger el patrimonio de los incapaces y ausentes exigiendo la aprobación judicial, previo tramite exigido por la ley. La aprobación judicial solo es exigible para los contratos de mutuo superiores a los 10 sueldos mínimos vitales.
Exige aprobación judicial del negocio jurídico, previa vista o audiencia fiscal. En forma discrecional, el juez podrá escuchar el consejo de familia si estuviese constituido y lo estime conveniente.
La autorización judicial es para el mutuo menores de edad y de mayores incapaces, previamente sometidos a interdicción, igualmente es para los ausentes judicialmente declarados.
El mutuo deberá celebrarse por los representantes legales de los menores, mayores incapaces y ausentes.
Para mutuos inferiores a los 10 sueldos mínimos vitales, no se necesita el trámite de aprobación judicial.
6.- ENTREGA DEL BIEN MUTUADO.
Con la entrega del bien mutuado se desplaza la propiedad del mutuante al mutuario, y desde ese entonces le corresponde las mejoras, el deterioro o destrucción que sobrevenga.
La entrega se hará en la fecha convenida y, en su defecto, al momento de celebrarse el contrato.
Como el mutuo comprende bienes consumibles, incuestionablemente el desplazamiento del dominio es inevitable, pues de otro modo no podría usarse, y este se produce
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