El Deber Estatal De Consulta A Los Pueblos Indígenas Dentro Del Derecho Internacional
Enviado por Giuuli • 28 de Junio de 2013 • 4.007 Palabras (17 Páginas) • 543 Visitas
El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas
dentro del Derecho Internacional
Por James Anaya
Conferencia de James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, en el Seminario sobre “La Consulta Previa a los pueblos indí-
genas y el rol de los Ombudsman en América Latina”, evento organizado por la Federa-
ción Iberoamericana del Ombudsman (FIO), Lima, 25 de Abril de 2013.
Texto original publicado en www.unsr.jamesanaya.org
Nota: Esta edición por www.politicaspublicas.net tiene por propósito contribuir a la difusión del texto.
Se han añadido subtítulos, énfasis y extractos de frases destacadas.
En mi trabajo como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la mayoría de los problemas que lle-
gan a mi atención señalan la falta de consulta adecuada a los pueblos
indígenas, en particular sobre decisiones relacionadas con proyectos de
desarrollo o de extracción industrial de recursos naturales en sus territo-
rios. Seguramente todas las defensorías del pueblo o ombudsman repre-
sentados en este seminario han enfrentado problemas de este tipo, lo
que hace importante y motiva este seminario.
En mis comentarios de hoy haré un esbozo breve de los fundamentos en
el derecho internacional de la norma de consulta previa con los pueblos
indígenas, y ofreceré unos comentarios sobre algunos de los aspectos
puntuales de esta norma.
La obligación de los
estados de consultar a
los pueblos indígenas
es "un principio gene-
ral del Derecho Inter-
nacional"
EL MARCO NORMATIVO DEL DEBER DE CONSULTA
El deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas se
destaca en los principales instrumentos internacionales que específica-
mente tratan el tema de los pueblos indígenas, es decir el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indíge-
nas y tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas.
El Consejo de Administración de la OIT ha declarado que la norma de la
consulta es la piedra angular del Convenio 169. Aunque no en términos
tan explícitos, varios tratados además del Convenio 169 fundamentan la
norma de consulta, tal como ha expuesto la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos en relación a la Convención Americana de Dere-
chos Humanos y los órganos de tratado de la ONU en relación al Pac-
to Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Conven-
ción Internacional en Contra de Todas las Formas de Discri-
minación Racial..
Cabe destacar que el Convenio 169 y los otros tratados que acabo de
mencionar, han sido ratificados por la gran mayoría de los países en la
región americana, y por lo tanto sus disposiciones obligan a los estados
en función del derecho internacional.
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DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS - 30 /04 / 2013
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James Anaya - “El deber estatal de consulta a los pueblos indígenas dentro del Derecho Internacional”
Por otro lado, dentro de la doctrina generalmente aceptada sobre el
derecho internacional, la Declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas, siendo una resolución de la Asamblea General
de la ONU y no un tratado, no es una fuente primaria de obligacio-
nes dentro del derecho internacional, sin embargo, es indudable-
mente un instrumento dotado de autoridad, y sus disposiciones se
fundamentan en principios generales de derechos humanos senta-
dos en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados que han
sido ampliamente ratificados por los estados.
Además, tal como ha sido afirmado por la Asociación de Derecho
Internacional – una asociación internacional de destacados aboga-
dos y juristas – varias de las disposiciones de la Declaración, inclu-
sive aquellas sobre la consulta, reflejan normas que han llegado a
ser parte del derecho consuetudinario internacional. De manera
similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sen-
tencia en el caso Sarayaku c. Ecuador, afirma que la obligación
de los estados de consultar a los pueblos indígenas es "un
principio general del Derecho Internacional".
EL CONTENIDO DE LA NORMA DE CONSULTA
En relación al contenido de la norma de consulta, tanto el
Convenio 169 como la Declaración de la ONU, afirman
que la consulta con los pueblos indígenas debe realizarse
con el fin de obtener su consentimiento o el acuerdo. En
varios de sus artículos, la Declaración hace hincapié en el principio
de consentimiento libre, previo e informado. Lo que implica esta
vinculación de la consulta con el consentimiento, tal como ha sido
reconocido en la jurisprudencia de varios órganos internacionales,
es que la consulta consiste en un diálogo de buena fe, libre de pre-
siones o manipulaciones, por la cual las partes cooperarán para in-
tentar llegar a decisiones consensuadas e informadas.
Mientras que el Convenio 169 y la Declaración se refieren a
la consulta como una obligación o deber de los estados,
entre actores institucionales y los que abogan por los pueblos indí-
genas, se ha venido hablando cada vez más del derecho de estos
pueblos a ser consultados. Es importante recordar, sin embargo,
que este derecho corolario de consulta, tal como se plan-
tea en los instrumentos y jurisprudencia internacionales,
no es un derecho aislado o independiente.
Más bien la norma de consulta, con su principio conexo de
consentimiento libre, previo e informado, se presenta en
el derecho internacional como una salvaguarda para el
conjunto de derechos sustantivos de los pueblos indíge-
nas que pueden ser afectados por las decisiones adminis-
trativas o legislativas de los estados.
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El Convenio 169 y la De-
claración se refieren a
la consulta como una
obligación o deber de
los estados.
Entre actores institu-
cionales y los que abo-
gan por los pueblos
indígenas, se ha venido
hablando cada vez más
del
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