El Derecho Administrativo regula la actividad de la Administración
Enviado por Daniela Martín Sánchez • 11 de Marzo de 2019 • Examen • 968 Palabras (4 Páginas) • 103 Visitas
El Derecho Administrativo regula la actividad de la Administración. La CE creo el estado español como una administración territorial que ejerce el poder público en el territorio español sobre la población española.
La CE distribuye todo el poder del estado entre los órganos constitucionales. La CE creo un órgano que se llaman las Cortes al que atribuyo el poder legislativo, creo un poder ejecutivo constituido por el Gobierno que dirige la administración civil y militar, atribuyo la función jurisdiccional al poder judicial, creo un órgano constitucional que tenía como función fundamental enjuiciar la constitucionalidad de las leyes (TC y el rey). La CE no creo las CCAA, las CCAA no reciben el poder directamente de la constitución, sino que fueron creadas por el Estado a través de una ley orgánica (mayoría absoluta congreso), creo las 17 CCAA. El estatuto de autonomía tenía una función similar que la constitución con respecto al estado. En las CCAA el poder se distribuía en dos ramas de Gobierno, ejecutiva (gobierno autonómico y administración) y legislativa (asamblea), no tienen poder judicial. El gobierno dirige la administración autonómica.
La CE tampoco crea las provincias, que son creadas por el Estado. El estado atribuye competencias a los municipios y a las provincias. También pueden recibir poder de las CCAA.
La CE en los artículos 94-96 es internacionalmente amigable y a través del artículo 93, que permite la cesión de competencias soberanas a una organización supranacional (la UE). La UE tiene administración propia.
Esos órganos administrativos del estado, de las CCAA, provincias, municipios, administración de la UE, su actividad no es solo regulada por el Derecho Administrativo. El Dº Administrativo no solo rige la actividad de la administración, también se aplica a la actuación de otros órganos públicos o de particulares que no son administrativos.
- La administración pública en la Constitución.
A) Concepto subjetivo u orgánico de administración, se fija en el tipo de órgano, en el sujeto. 103.2 CE. Conjunto de órganos y organizaciones públicos que integran la AGE.
B) Define un tipo de actuación estatal, está hablando de una función estatal a la que se le atribuye el nombre de actividad administrativa. Es un contexto material, objetivo, funcional. 106.1 CE: ese tipo de actividad estatal está controlada por los tribunales.
C)Comparación gráfica. Ambos conceptos son prácticamente iguales, pero no al 100%, es decir, la mayor parte de los dos es una zona de intersección donde se sitúa la actuación administrativa de los órganos administrativos. La parte NO coincidente del concepto subjetivo regula la actuación normativa de los municipios, que regula que si hay contaminación no se puede circular a mas de 60 km/h. Esto no es actividad administrativa. Subjetivamente es una Administración, y sin embargo, hace algo que naturalmente u objetivamente no se califica de actividad normativa, sino ejecutiva. En la zona que no es de intersección tiene que estar situada la actividad objetivamente administrativa, pero que no llevan a cabo los órganos administrativos, por ejemplo, las multas del CGPJ. Por ejemplo, si el Congreso de los Diputados, que no es administrativo, realiza una parte mínima de actividad administrativa, como la adjudicación y contratación para realizar la fachada.
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