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El Derecho Administrativo y la ocupación de vías públicas


Enviado por   •  17 de Junio de 2016  •  Ensayo  •  4.370 Palabras (18 Páginas)  •  246 Visitas

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Curso: Derecho Administrativo I

Profesor: Alberto Cairampoma Arroyo

Nombre: Mariela Aquije Chumpitaz

Código: 20120635

El Derecho Administrativo y la ocupación de vías públicas

Durante los últimos meses, se ha puesto en manifiesto mediante reportajes, noticias y diarios locales cómo personas, instituciones, fábricas, entre otros, han estado ocupando zonas que pertenecen al espacio público (veredas, mayoritariamente). Lo que es aún más sorprendente es que en muchas de estas situaciones que han salido a la luz recientemente, tal ocupación del espacio público no es de hace poco, sino que muchas de ellas ya llevan un buen tiempo así. Muchos de ellos se basan en que existe un derecho de propiedad que los respalda y que el tipo de ocupación que han hecho no afecta o perjudica a los demás y por tanto, no habría ningún problema en que tales ocupaciones persistan ahí. Sin embargo; se debe tomar en cuenta que el tema no es así de fácil: existe un interés público de por medio, el cual necesita y debe ser tutelado por las Administraciones Públicas correspondientes.

En el presente trabajo, se analizará la validez de las autorizaciones analizando cuáles son los requisitos de un acto administrativo, sus características principales, la función de la Administración Pública, el procedimiento administrativo que se debe seguir en caso tales autorizaciones presenten algún vicio, la definición de las zonas públicas y la relevancia del interés público en estos casos. Específicamente; nos centraremos en un caso concreto que resulta relevante para el análisis propuesto: restaurantes con autorizaciones por parte de la municipalidad para ocupar veredas.

Un tema que debemos dejar en claro, antes de comenzar con el análisis de los correspondientes casos, es el mal uso que se le ha atribuido al término “posesión”. En algunos medios de comunicación se dice que “personas tomaron posesión de la vía pública”, lo cual resulta erróneo si lo vemos desde el punto de vista jurídico, e inclusive puede llevarnos a consecuencias equivocadas y fatales. Tal como lo afirma Martín Mejorada, “hay “posesión” si los hechos nos permiten decir: “Ese que está ahí sin duda es el propietario, claramente tiene derechos legítimos sobre el bien”. Una vez que se configura la “posesión”, en estos términos, se desencadenan una serie de consecuencias beneficiosas para el poseedor” (:2015). Una de las consecuencias cruciales reguladas en nuestro Código Civil es que si se posee por cierto tiempo y con determinados requisitos, se adquiere la propiedad del espacio poseído. Sin embargo; esta consecuencia claramente no podría ser aplicable a los supuestos donde la ocupación recae sobre espacios que resultan ser de dominio público, justamente porque cuando se establecen en tales zonas no existe ningún derecho de posesión. En ese sentido, bien se dice que

el disfrute efectivo del espacio para fines económicos o goce personal no son nada para configurar la “posesión”, por más que se prolonguen por días, meses o años. Mientras la apariencia que deriva del comportamiento siga divulgando por sí misma la irregularidad de la presencia, no habrá “posesión” ni protección para los invasores. (Mejorada: 2015)

Es así que debemos tener en cuenta que en los casos en los cuales se involucre la ocupación del espacio público, no se puede hablar en absoluto de “posesión” en un sentido estrictamente jurídico, puesto que existe una irregularidad manifiesta en la ocupación de espacios de dominio público que en ningún caso podría terminar siendo “posesión”. Más aún, cuando la posesión acarrea consecuencias tan importantes como la creencia de que el poseedor tiene algún derecho sobre el bien que ocupa o que incluso puede llegar a adquirirlo si no tiene un derecho real sobre tal bien.

Habiendo aclarado el punto anterior, pasaremos a analizar el caso en concreto. El caso a analizar trata sobre de los restaurantes ubicados a lo largo de las avenidas Larco y Diagonal, los cuales han ocupado parte de las veredas con mesas y sillas para sus clientes. Estos restaurantes, al ser interrogados, aclararon que contaban con autorizaciones municipales, ello quiere decir que la Municipalidad de Miraflores ha emitido actos administrativos en favor de tales restaurantes. Rossana Raffo, gerente de Autorización y Control del Municipio de Miraflores, ha confirmado que efectivamente existen autorizaciones por parte de la Municipalidad para que tales restaurantes puedan ocupar la vía pública, las cuales han sido otorgadas usando elementos transparentes. Sin embargo; tal como lo manifiestan diversos peatones que han sido entrevistados por un programa de noticias, el tránsito peatonal resulta siendo interrumpido debido a las diversas ocupaciones de los restaurantes[1].

En primer lugar, debemos partir por entender qué son las autorizaciones municipales. Estas autorizaciones son actos administrativos, entendidos como una declaración de voluntad por parte de una entidad pública, declaración que producirá efectos jurídicos externos en la esfera jurídica del administrado, recayendo ya sea en derechos, intereses u obligaciones de los administrados, en una situación jurídica concreta, regida dentro de un marco de derecho público. Es así que para saber si la emisión de las autorizaciones por parte de la Municipalidad de Miraflores resulta correcta, debemos remitirnos a los requisitos de validez que generalmente todo acto administrativo debe tener, los cuales han sido establecidos por nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

El primer requisito es el de competencia, es decir, que el acto administrativo sea “emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órgano colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum, y deliberación indispensables para su emisión” (numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General). En el caso en concreto, el órgano competente para la emisión de las resoluciones municipales es la Subgerencia de Comercialización[2].Dicha Subgerencia, dentro de la organización de la Municipalidad de Miraflores, se encuentra subordinada jerárquicamente a la Gerencia de Autorización y Control[3].

El segundo requisito del acto administrativo es que debe expresar su respectivo objeto o contenido, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, además de comprender las cuestiones surgidas de la motivación (numeral 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General). En ese sentido, el objeto de dichas autorizaciones es imposible jurídicamente, ya que se está vulnerando el interés general, específicamente el derecho al libre tránsito de las personas que suelen trasladarse por las veredas de dichas zonas.

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