El Derecho Agrario En La Epoca Colonial .
Enviado por malillanny • 14 de Mayo de 2013 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 1.278 Visitas
El derecho Agrario en la epoca Colonial .
El fuero juzgo, es el primer antecedente del derecho español territorial elaborado en Toledo en el año 654. Cada región mantuvo su independencia para no caer en otro tipo de dominación. Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo
de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España Medieval.
Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria. A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de los pueblos.
El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial. España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.
La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.
En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del poblamiento de los nuevos dominios:
a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.
b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su explotación económica.
c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de que pudiesen cultivar sus propiedades.
d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas conquistados.
De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la propiedad agraria durante la época colonial. Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras para responder a las necesidades antes aludidas.
a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la Colonia, antes desconocida en los pueblos indígenas. Para que contaran conquistadores y colonos con el personal necesario a fin de que explotaran sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios que consistían en la asignación de un buen numero de aborígenes que se ponían bajo la autoridad de un español que contraía, al obtener el repartimiento, la obligación de convertirlos a la religión católica. En la realidad de las cosas nunca se ocuparon de cumplir ese cometido y como los indígenas que configuraban en los grupos asignados a los españoles poseían tierras, estos, a menudo los despojaban de ellas.
b) La mayoría de los nativos, sin embrago, resultaron favorecidos, cuando menos legalmente, por la conquista, pues los reyes de España, al tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían sobre las personas y propiedades de aquellos, ordenaron que se les devolviesen las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nación la primera gran institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.
c) Al propio tiempo, en varias cedulas reales se confirmo a los pueblos de indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordeno que a los cabezas de familia que carecieran en medios de vida, se les repartiesen las extensiones de tierras necesarias para su sostenimiento. Así se originó la segunda gran institución del derecho agrario mexicano: la dotación de tierras.
d) A los pueblos de indígenas se les otorgaron: 1.- Una extensión para que edificaran sus casas, que se conoce con el nombre de fundo legal. 2.- Otra para que con sus productos se pagaran los tributos al rey, denominada “propios” que era administrada por los respectivos ayuntamientos. 3.- Otra más generalmente en tierras de monte o de agostadero,
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