El Derecho Amibental En Colombia
Enviado por aletru • 4 de Septiembre de 2014 • 4.597 Palabras (19 Páginas) • 165 Visitas
LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.
La constitución Política de Colombiana vigente desde 1.991, acoge la protección al medio ambiente desde varias perspectivas. Como lo reconocen acreditados constitucionalistas, la carta del 91 adopta un modelo de desarrollo sostenible que trae como consecuencia la imposición del deber de protección de los recursos naturales en cabeza del Estado y de los particulares y que sirve de justificación para establecer limitaciones al ejercicio de determinados derechos, fundamentalmente los de contenido económico, como los de la propiedad y la iniciativa privada y que en general subordina la actividad pública y privada al cumplimiento de ese propósito.
En segundo término, reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, que forma parte de los denominados derechos de tercera generación que superan la noción subjetiva de los derechos y les amplia la perspectiva en relación con su titularidad para otorgársela a toda la comunidad. En tercer lugar, sustenta cualquier política de protección del medio ambiente en la participación ciudadana, y, en cuarto lugar, propende por un grado de autonomía de las autoridades ambientales. La Corte Constitucional indicó que en nuestra Carta se encontraba una verdadera constitución ecológica – del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural – conformada por las siguientes disposiciones.
1ª. PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Comentario: Como marco general de referencia, el preámbulo de la Constitución señala que uno de sus fines es el de asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la protección al medio ambiente.
Como lo acepta buena parte de la doctrina, especializada, las normas ambientales son esenciales para el cumplimiento de esa garantía constitucional de protección a la vida de los ciudadanos. 2ª ARTÍCULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Desde varios puntos de vista esta norma tiene implicaciones ambientales:
En primer lugar, al facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación. Las decisiones administrativas de contenido ambiental generan consecuencias jurídicas que repercuten en el vivir cotidiano de los ciudadanos. La consagración de un Estado Social de Derecho (Artículo 1º de la C.N), puntualiza el carácter participativo de la Carta y de nuestro régimen democrático. La participación se vuelve un postulado concreto en decisiones que, como las ambientales, afectan las relaciones de los ciudadanos entre sí, frente a los recursos naturales y frente al sistema económico.
En ese orden de ideas, las decisiones culturales, también suponen un componente ecológico que merece destacarse.
En segundo lugar, cuando se habla de mantener la integridad territorial, no solo se hace referencia al mantenimiento o conservación de la integridad desde el punto de vista de la soberanía política (protección de agresores externos o internos que pretendan afectar esa integridad), sino, se hace relación también al mantenimiento de la integridad física de la Nación, deben ser objeto de protección estatal porque se consagran como fines esenciales del Estado.
En tercer lugar, la mención de que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, también nos permite reafirmar, como se dijo en el preámbulo, que la protección de la vida está en la esencia de la función protectora del medio ambiente. Este artículo 2º de la Carta del 91, en parte recoge lo consagrado en el Artículo 16 de la Constitución de 1886, concretamente en el segundo párrafo. 3. ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Es una norma que no tiene precedente en la Constitución anterior. Hace relación a la carga que tiene el Estado de realizar todo lo que esté a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural de la nacionalidad colombiana. Carga que constitucionalmente se extiende a las personas.
Esta protección de las riquezas naturales como principio fundamental y obligación del Estado Social de Derecho, se concreta en otras normas constitucionales que serán motivo de posterior comentario. (Ver artículos 80, 334 y 366, entre otros) 4.
ARTICULO 11 El derecho a la vida es inviolable.
ARTICULO 49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda
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