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DERECHO PENAL- COLOMBIA


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  6.694 Palabras (27 Páginas)  •  491 Visitas

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DERECHO PENAL

A mi nieto con amor de abuelo.

El 20 de julio de 1810 con el grito de independencia se inicia una nueva era en la historia patria, no obstante, los próceres criollos que en su gran mayoría contaban con el poder económico y social en estas provincias solo buscan tomar el poder político que tenían los gobernantes españoles, por ello no trataron de favorecer a las masas campesinas, ni a los esclavos ni a los indígenas, por el contario mantuvieron el sistema legal imperante, dado que les favorecía sus intereses; tan solo sobresalen las figuras de Antonio Nariño y José María Carbonel, que si anhelaban una transformación básica y fundamental.

No obstante en las primeras constituciones inspiradas en las revoluciones americana y francesa y en el reconocimiento de los Derechos Humanos, se extingue la tortura, y la libertad solo se podía coartar para cumplir pena de arresto impuesta por un juez, en tanto se adelantaba el juicio la persona debía mantenerse en su domicilio a disposición de la autoridad judicial, así lo ordenaba el artículo 36 de la Constitución de Cundinamarca de 1811; además reconoce la inviolabilidad del domicilio y ordena que al detención de una persona solo procedía con orden escrita del juez competente; no obstante los delitos por los que se procedía y las penas a imponer eran las señaladas en las leyes españolas; así el principio de legalidad, la igualdad ante la ley, la abolición de los suplicios y el rechazo de toda pena innecesaria aparecen consagrados en las instituciones jurídicas de la naciente patria (Restrepo, 2008, p. 33).

El 9 de diciembre del mismo año, la Constitución de la Republica de Tunja, la primera que desconocía en forma absoluta todo vinculo con la Corona de España, prohibió igualmente el tormento y la pena de infamia, además ordenó en forma perentoria que solo se condenará al autor del delito y no a sus familiares; en lo relativo a la privación de la libertad, consagra la detención preventiva cuando haya semiplena prueba del delito o fundadas sospechas de fuga (art. 6); a su vez reglamento la libertad provisional con fianza (art. 7). La Constitución de Antioquia de 1812 fue más liberal consagrando el principio de favorabilidad o benignidad de la pena (art. 2) y el de habeas corpus (art. 3). Vemos así que los grandes avances y conquistas tan cacareados de nuestro “nuevo” sistema acusatorio ya se habían señalado en épocas pretéritas, en los albores de nuestra republica, cuando nos habíamos independizado de una potencia y no habíamos caído en la de otra. En definitiva ello comprueba que no hay nada nuevo bajo el sol.

El ejemplo de dictarse constituciones fue seguido por Chocó, Mariquita, Neiva, Pamplona, Socorro, Popayán; provincias todas que anhelaban la autonomía y por ende el sistema federal, en lugar de la unión y fortaleza de un sistema centralista; pero las pugnas y ambiciones privadas que siempre nos han caracterizado lo impidieron y por ello a la llegada de la Reconquista Española y de el Pacificador Don Pablo Morillo a la cabeza, nos encontró desunidos, siendo cruenta la lucha durante los aciagos años que van de 1816 a 1819, dejando un saldo de lagrimas, dolor y muerte.

Bolívar, en ese tiempo, ya seguro de su triunfo o mejor de sus triunfos, el 6 de octubre de 1817 profiere desde su Cuartel General en Santo Tomas de Angostura, un decreto regulando la administración de justicia en los territorios liberados y en 1819 el Congreso reunido allí, facultó al Libertador para que con base en principios de humanidad, mitigara, conmutara y aun perdonara las penas aflictivas, incluso la capital, previo concepto favorable del poder judicial; igualmente se dictó un reglamento provisional estableciendo la administración de justicia y los tramites en última instancia. Además reconocía la vigencia de la legislación española.

En 1821 la Constitución de Cúcuta dio validez a las Leyes de Indias, Pragmáticas y Cedulas Reales dictadas por la Corona hasta el 18 de marzo de 1808. El Tribunal de la Inquisición es abolido el 17 de septiembre de 1821.

En 1823 Jerónimo Torres y Tomas Tenorio son encargados por Santander para elaborar un proyecto de Código Penal, que fue presentado al Congreso, pero nunca se convirtió en ley (Velásquez, 1994, p. 193). Restrepo Fontalbo agrega que la comisión estaba encabezada por José Félix de Restrepo y tuvo por base el proyecto de Código Penal para España de 1822; contemplaba penas como la de muerte, los trabajos forzados, la muerte civil e infamantes como marcar con una ‘D’ a algunos delincuentes. (Restrepo, 2008, p. 30).

La ley del 13 de mayo de 1825, Orgánica del Procedimiento estableció el siguiente orden de observancia de las leyes en tribunales y juzgados, ya civiles, militares o eclesiásticos, tanto en materia civil como criminal: 1°) Las decretadas por el poder legislativo, 2°) Las pragmáticas, cedulas, ordenes, decretos u ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 observadas en el territorio de la Republica, 3°) La Recopilación de Indias, 4°) La recopilación de Castilla y Las Siete Partidas. (Pérez, 1967, p. 212). Sin embargo el caos fue total, para solucionarlo se profirió la ley de 8 de abril de 1826 mediante la cual se declaran validas las sentencias dictadas tanto por los tribunales republicanos como por aquellos que habían sido nombrados por la Corona, exceptuándose aquellas emanadas de jueces españoles contra personas procesadas por delitos contra la Corona por servicios a la causa de la independencia; “estas sentencias, autos o providencias son nulas, de ningún valor ni efecto, y a aquellas contra quienes se dictaron servirán de documento honroso que acrediten su patriotismo” (art. 3). En ese mismo año el parlamento aprobó un proyecto de Código Penal que el ejecutivo no sancionó.

Durante la dictadura de Bolívar (1828-1829) se dictaron decretos y circulares señalando procedimientos breves y sumarios para castigar a los traidores y conspiradores, definiendo que se entendía por estos, contra los cuales se autorizó la pena de muerte y la confiscación de sus bienes (dejando a salvo la dote, la porción de la mujer y la de los herederos forzosos); incluso el decreto del 13 de abril de 1829 expedido en Quito autorizaba a la Corte Militar para consultar al gobierno sobre los delitos que no tuvieran señalada pena. (Pérez, 1967, p. 213).

Santander asume la presidencia el 7 de octubre de 1832 ordenando al Consejo de Estado la elaboración de un código penal, que según lo indicado por Arturo A. Quijano en estudio realizado en su tesis de grado en la Universidad Republicana en el año de 1898, nació de un proyecto de José Ignacio de Márquez al cual se le “mejoraron muchos aspectos por virtud de las enmiendas propuestas, previo profundo estudio por Santander y Pombo

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