DERECHO PENAL DEL ENEMIGO COLOMBIA
Enviado por Uldarico • 3 de Junio de 2014 • 978 Palabras (4 Páginas) • 358 Visitas
El artículo se refiere a La Ley de Justicia y Paz sancionada y promulgada por el Presidente de la República el 25 de julio de 2005, “ley 795”, específicamente el debate se origina en lo estipulado en su artículo 72, el cual estipula que “Vigencia y derogatorias: La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación”, resulta que éste artículo fue demandado porque permite una vigencia escalonada ya que es necesario el envío de un listado por parte del Gobierno Nacional a la Fiscalía General de la Nación “con los nombres de las personas que por ser miembros de un grupo armado al margen de la ley, hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados por la comisión de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos”, es decir la vigencia dependerá de la certeza de quienes puedan acogerse a dicha norma, lo que depende del listado que deberá conocer la Fiscalía.
Al respecto, y teniendo en cuenta el estudio realizado por la Corte Constitucional, se hace una síntesis de las características de la norma jurídica, tales como la vigencia y la eficacia de las mismas; y se concluye que la norma estableció que la ley rige a partir de su promulgación, por lo que no existe ninguna especulación respecto a su inerpretación; vale agregar, no obstante que la Constitución Nacional establece en el artículo 58 la prohibición del carácter retroactivo de las normas jurídicas, a excepción de situaciones de orden público e interés social, claro está que le limita al legislador dicha potestad cuando se desconozcan derechos adquiridos con la expedición de normas posteriores.
Con ello quiero significar que la vigencia de las normas es la estipulada por el legislador en el texto respectivo, y debemos recordar que las reglas de interpretación nos enseñan que no debemos alejarnos del tenor literal de las leyes sopena de consultar su espíritu, es decir la norma es clara y no se debe prestar a confusiones en su interpretación, vale decir que el artículo 230 constitucional somete al juez al imperio de la Ley pero le atribuye relevancia interpretativa a ciertos mecanismos que contribuyen al juzgador en su actividad judicial, tales como la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales pero la misma Corte Constitucional estipula en la sentencia C – 084 de 1992 la posibilidad de contar con otros criterios auxiliares y es ahí donde nos acogemos
a la exposición de motivos de los proyectos de ley.
Con lo anterior queda claro que una de las condiciones de procedibilidad del beneficio contenido en la Ley 975 referente a la pena alternativa, es el término que señaló el legislador en su articulo 72, es decir que los hechos que se cobijan con ella son los ocurridos antes del 25 de julio de 2005.
Ahora
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