El Derecho real es un dominio inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer erga omnes (contra a todos)
Enviado por cesarpolanco • 26 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 624 Palabras (3 Páginas) • 130 Visitas
Introducción
En este trabajo se va hablar de la teoría de los derechos reales:
El Derecho real es un dominio inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer erga omnes (contra a todos), ósea que es oponible a terceros. Esta definición corresponde a la escuela clásica:
Teoría Clásica
En esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, y ahí hay una relación directa entre persona y cosa. Hay dos características de los derechos reales en la escuela clásica que son:
A) La inmediatividad del poder sobre el bien;
B) Su eficiencia contra terceros, por lo que el titular del bien puede perseguirlo donde quiera que esté y contra cualquiera que lo posea.
Entonces el derecho real lo encontramos en contraposición con los derechos personales o derechos de obligación, ya que en este se produce relación entre dos personas por la que una de ellas (el deudor) tiene que realizar una prestación y la otra persona (acreedor) puede exigir que se realice esta prestación, de aquí es que la doctrina clásica diferencia los derechos personales de los derechos reales por:
1) Por el sujeto: En el derecho real sólo hay un sujeto (el titular) en el derecho personal hay dos personas individualmente determinados, el pretensor y el obligado
2) Por el objeto: El objeto en el derecho real es un bien en el derecho personal es una prestación
3) Por su eficacia: el derecho real se dirige erga omnes, sin embargo el derecho personal sólo puede hacerse efectivo contra la personal del obligado
4) Por la distinta intervención de la ley: la ley deja libertad para la regulación de los derechos de crédito mientras que en los derecho reales regula muchos aspectos de estos, ósea que la autonomía de la voluntad se ve limitada.
Introducción
En este trabajo se va a hablar de las Teorías dualistas, de cómo están conformadas y de sus características
Las tesis dualistas pretenden la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que se desprenden de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.
La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) dicen que hay una diferencia en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico.
Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Sus elementos son:
* La existencia del poder jurídico
* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa
* La oponibilidad erga omnes (contra a todos)
Los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal es definido como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.
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