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El Derecho


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  156 Visitas

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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Art 1 LGSM:

I.- Sociedad en Nombre Colectivo;

II.- Sociedad en Comandita Simple;

III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada;

IV.- Sociedad Anónima;

V.- Sociedad en Comandita por Acciones; y

VI.- Sociedad Cooperativa.

FORMA DE CONSTITUIR A LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Art 5º LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.

Art 6º LGSM.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable:

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Art 8-A LGSM.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Art 9º LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

La reducción del capital social, reembolso a los socios o liberación, se publicará 3 veces en el Periódico Oficial en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta 5 días después de la última publicación.

Art 10 LGSM.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador(es), quienes podrán realizar todas las operaciones al objeto de la sociedad.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, firmado por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea.

Art 11 LGSM.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega.

Art 12 LGSM.- el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.

Art 14 CFF.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario

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