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El Derecho


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  4.145 Palabras (17 Páginas)  •  157 Visitas

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Es necesario abordar el tema en cuestión haciendo la salvedad de que no existe un método rígido de estudio o de investigación, según las fuentes que hemos podido estudiar, señalan que habrían tantos métodos como investigadores existen, pero serían estos “métodos” necesarios en miras a un adecuado desarrollo de la investigación, un método como faro orientador en la búsqueda de la verdad.

Para el caso de nuestra disciplina es necesario señalar que el Derecho está impregnado de sistemática y como tal esconde una metódica que le es inherente. El método se acerca al Derecho en dos momentos cruciales: Cuando se le investiga y cuando se le interpreta. Para el caso de nuestro estudio abordaremos el primero cuando el derecho es puesto bajo el lente de aumento del investigador y se convierte en objeto de una indagación científica.

El presente artículo pretende de esta manera dar un alcance general como ya señalábamos líneas arriba del método dogmático en relación a su contenido y aplicabilidad en el campo de la investigación jurídica.

II. ASPECTOS GENERALES.

En el sentido amplio de la palabra, método es el camino o proceso que debe seguir para alcanzar un objetivo. Como procedimiento está constituido por etapas generales de actuación que forman su contenido y por las técnicas o procedimientos concretos, operativos, para realizar en un caso determinado las fases generales de actuación.

De esta manera podemos señalar que las reglas metódicas no son rígidas si no más bien plásticas. Más que cánones intocables que encierran la verdad, nos ayudan a encontrarla y nos previenen de posibles errores.

Kuprian, define al método en sentido amplio como la cadena ordenada de pasos o acciones basadas en un aparato conceptual determinado y de reglas que permitan avanzar en el proceso del conocimiento desde lo conocido a lo desconocido.

Dentro de una clasificación señalan que los métodos son teóricos y empíricos. Indicando que dentro de los métodos de conocimiento teórico y empírico tenemos la inducción y la deducción, el análisis y la síntesis, comparativo, la elevación de lo abstracto a lo concreto, el análisis histórico y lógico, la observación el experimento y el dogmático.

Una segunda clasificación, según la cual desarrollaremos el tema, refiere que las investigaciones que giran en torno a temas jurídicos se apoyan en alguno de los siguientes métodos: el método exegético, el método dogmático o institucional, los métodos del iusnaturalismo, el método sociológico y el método funcional. Indicando que en los últimos años ha cobrado gran importancia la llamada escuela del Análisis Económico del Derecho, una escisión del método funcional.

Cabe hacer la salvedad de que existen métodos especiales de ciencias concretas y con esto no queremos poner en discusión si el Derecho es ciencia o no, pero el Derecho ha desarrollado su propia metodología en el campo de la investigación.

III. EL MÉTODO DOGMÁTICO

Partiendo de la definición terminológica definiremos al Método Dogmático en su terminología básica como método (del griego “methodos”): literalmente como el camino hacia algo. En su sentido más general como medio de conseguir un fin, actividad ordenada de un modo determinado. Señalando de la misma forma que en el proceso de desarrollo del conocimiento se elaboran principios generales del pensamiento tales como la inducción, deducción, análisis, síntesis, analogía, comparación.

En relación al dogma (del griego “dogma”) y cuyo significado fundamental es el de doctrina, o más exactamente doctrina fijada.

Antes de poder determinar un concepto y tomando los aportes de Savigny, refiriéndose a la dogmática jurídica y con ello obtenemos más luces y haciendo un poco de historia, es que habría consistido en pulir los conceptos utilizados por los jurisconsultos romanos, buscar su exacta definición determinando sus elementos integrantes. Pero además se trataba de utilizar la abstracción y generalización (instrumentos lógicos) para, ejerciéndola sobre el material legislativo entresacar las instituciones, construyéndolas correctamente y sistematizándolas, y, así mismo, abstraer las doctrinas generales. Esa tarea culminaba en las construcciones.

Si intentaríamos esbozar conceptualmente lo que sería el método dogmático podemos señalar que sería aquella actividad ordenada dentro de la investigación jurídica encaminada al estudio e investigación de la doctrina con la finalidad de realizar abstracciones (instrumentos lógicos, inducción, deducción, análisis, síntesis, analogía, comparación…), con la finalidad de pulir los aportes de los juristas o lo que aparece en el campo normativo, estudiar las instituciones del Derecho con la finalidad de realizar construcciones correctamente estructuradas y proponerlas para su utilización.

Partiendo de la definición antes señalada indicaremos que algunos juristas lo llaman al método dogmático, conceptualismo e institucionalismo. Este se desarrolló a partir de la pandectística alemana que inició su labor reconstructiva de las instituciones jurídicas romanas, pero sería Winsheid, quien delinearía metodológicamente a este movimiento, al considerar que el derecho estaba conformado por instituciones. El Derecho estaría así conformado por instituciones que pueden ser explicadas para el método dogmático en términos jurídicos sin apelar a consideraciones políticas, ideológicas o éticas.

Los tratados de Derecho Civil o Penal por lo general recurren al método dogmático. Autores como Enneccerus, en Alemania donde nace justamente la dogmática, o como Messineo, en Italia, donde esta metodología hecho raíces muy fuertes. En América Latina destacan como exponentes de la dogmática civilista el brasileño Pontes de Miranda, los argentinos Alfredo Colmo, Héctor Lafeille, Raimundo Salvat, los peruanos Angel Gustavo Cornejo, José León Barandarian y Manuel de la Puente y Lavalle, esto a manera de un enfoque general.

Esta técnica jurídica constituiría la piedra angular para el Derecho. Es esencialmente la inteligencia del Derecho, consiste en la investigación de los principios generales y de los denominados dogmas jurídicos, es decir los principios técnicos explicativos de los singulares institutos jurídicos cuya finalidad es ayudar al intérprete a entender los institutos jurídicos, y el fin práctico hacer posible la explicación de las normas del modo más adecuado para el caso concreto.

Una investigación de carácter jurídico dogmática concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente

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