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El Derecho


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  276 Visitas

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La Suspensión de Garantías constituye otra garantía de los derechos humanos, pues establece que solamente en casos especiales y previo el cumplimiento de ciertos requisitos podrán suspender las garantías del gobernado.

La Suspensión únicamente procede en casos de invasión, perturbación grave a la paz pública, o cualquier otra situación que ponga en peligro o conflicto a la sociedad.

Solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos

la comision interamericana

En esta investigación se ha podido desarrollar un análisis general sobre la protección internacional en materia de Derechos Humanos, desde el concepto de Derechos Humanos que para empezar produce controversias en cuanto a su verdadera concepción y limites, pasando por los diversos sistemas de protección; punto en el cual a efectos de realizar una adecuada sustentación de los derechos humanos y de la importancia de la corte interamericana de los derechos humanos hemos considerado desarrollar ambos aspectos, enfocándolos desde un punto general y especifico, viendo a la ONU como un sistema de protección mundial y a la OEA como un sistema de protección regional.

Es de suma importancia para latinoamericana la creación de la Comisión y posteriormente de la Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, el mundo ya decidió cambiar y ahí se va caminando poco a poco, sin embargo, creemos que aun falta mucho por hacer; es necesario que todos los países, se sometan a la jurisdicción de cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos, llámese Corte, en el sistema de protección regional, llamase ONU en el sistema de protección mundial.

Consideramos que no es concebible que con la creación de estos órganos existan países que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien decidan alejarse del sistema de protección de derechos humanos, tal vez fortaleciendo así un obstáculo que es necesario atravesar para que realmente las personas y el mundo crean en que sí existe un mecanismo efectivo de protección y promoción de derechos humanos, sea cual sea, del cual todos somos parte y del cual todos somos trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el grado en que adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de zafarse de su fuerza, que va a ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.

Mientras las sociedades no acepten o no entiendan y no se les obligue a respetar los principios básicos y pilares de los demás derechos, el atropello descarado de los derechos humanos seguirá siendo un problema de grandes proporciones y no existirá sistema de protección legal que diga pero que valga, porque ni el mundo ni nadie creerá en que existe tal mecanismo de protección y promoción y más bien daremos un paso hacia atrás.

Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que en circunstancias especiales sean los primeros en desconocer la autoridad de las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los postulados universales de unión, solidaridad y legitima defensa, para finalizar, creemos que las normas han sido dadas para todos, todos tenemos la obligación de cumplirlas y respetarlas, no se puede hacer distinción entre unos y otros, entra nacionalidades, color, sexo o religión, el hombre es solo uno en el planeta, cuando entendamos eso, será un nuevo comienzo para la

humanidad.

Este tratado, que fue adoptado en 1969 y entró en vigor en 1978, hace cumplir muchas de las nociones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente en los derechos humanos civiles y políticos, ofreciendo definiciones más detalladas de estos derechos respecto a las existentes en la Declaración. El tratado también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos. Ofrece a los signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la Corte.

Al igual que la Declaración, la Convención contiene una "cláusula de limitación general ", la cual establece que los derechos de cada persona están necesariamente limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. La convención además enumera razones justificadas adicionales para restringir los derechos, incluyendo: la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los demás. Adicionalmente, el Artículo 27 permite la suspensión de algunas garantías durante una situación de emergencia nacional. En este caso, la suspensión de los derechos no debe entrañar discriminación alguna y debe ser "estrictamente limitada a las exigencias de la situación". Finalmente, aunque la Convención no prohíbe específicamente las "desapariciones", la Asamblea General ha sostenido que las desapariciones son consideradas como crímenes contra la humanidad.

DERECHO A AL VIDA

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra consagrado como uno de los que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Partes.

En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable

DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran[.]

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