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El Derecho


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  236 Visitas

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DERECHO

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".3

La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.

El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El Derecho subjetivo se puede decir que es:

• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

EL DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean derecho. Al contrario del derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Librealemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.

Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:

Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

• Bilateralidad:

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