El Derecho
Enviado por karinaleon • 1 de Marzo de 2013 • 2.991 Palabras (12 Páginas) • 186 Visitas
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
NUESTRA LEY DE LA MATERIA EN LA CUAL SE REFIERE EN, EN SU ARTÍCULO 426, LA POSIBILIDAD DE QUE EL SINDICATO TITULAR O EL PATRÓN SOLICITEN DIRECTAMENTE O ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO SIEMPRE Y CUANDO SOBREVENGAN CIERTO TIPO DE CIRCUNSTANCIAS QUE EN ESTE MOMETO REDFERIMOS Y SON LAS SIGUIENTES:
I.- CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS QUE LO JUSTIFIQUEN; Y
II.- CUANDO EL AUMENTO DEL COSTODE LA VIDA ORIGINE UN DESEQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.
EN ALGUNOOS CASOS EL GOBIERNO O LAS GRANDES CENTRALES DE TRABAJADORES HACEN ALGUNA RECOMENDACIÓN A LOS EMPRESARIOS EN EL SENTIDO DE ELEVAR EN DETERMINADO PORCENTAJE LOS SALARIOS QUE TENGAN ESTABLECIDOS.
TAL SITUACION REFIERE UN INDICADOR Y NO TENDRÁ CARÁCTER DE MANDATO OBLIGATORIO, PERO SÍ CONSTITUYE UN INDICADOR DE QUE DEBEN AUMENTARSE LOS SALARIOS; SI EL PATRÓN SE NEGARE A HACER EL AUMENTO, PROBABLEMENTE EL SINDICATO EMPLAZARÁ A UNA SUSPENSION DE LABORES O HUELGA POR QUEBRANTAR LA RELACION ENTRE CAPITAL Y TRABAJO.
EN TODO CASO, SIEMPRE SERA PREFERIBLE QUE EL SINDICATO HAGA AL PATRÓN LA PETICIÓN CORRESPONDIENTE, DIALOGUE AL RESPECTO Y SE LLEGUE A UN ACUERDO Y SE FIRME UN CONVENIO QUE MODIFIQUE EL TABULADOR DE SALARIOS, PARA QUE LUEGO SE DEPOSITE ANTE LA JUNTA COMPETENTE PARA QUE FORME PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DELA MANERA QUE SEA BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR Y NO EN CONTRA TAMPO DEL PATRON SI NO UN SIMPLE EQUILIBRIO QUE A LOS DOS CONVENGA
OTRAS VECES, SIN EMBARGO, ES EL PROPIO PATRÓN EL QUE SE VE IMPOSIBILITADO PARA SEGUIR CUMPLIENDO CON LOS COMPROMISOS LABORALES DE CARÁCTER ECONÓMICO QUE HA ASUMIDO Y QUE SE MANIFIESTAN EN EL CONTRATO COLECTIVO; EN ESTOS CASOS, EL PATRÓN PUEDE PROCURAR NEGOCIAR CON SUS TRABAJADORES UN AJUSTE DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A LA SITUACIÓN ECONÓMICA IMPERANTE, O BIEN, ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD.
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
EN EL CASO EN LO QUE SE REFIERE A LA SUSPENSION COLECTIVA DE LA SUSPENSION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO LAS CUALES ESTUDIAREMOS Y SE DIVIDEN DE LA SIGUENTE MANERA EN LOS SIGUIENTES APARTADOS DIVIDIR EL ESTUDIO EN LOS SIGUIENTES APARTADOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO :
I.- LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO NO IMPUTABLE AL PATRÓN, O SU INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O SU MUERTE , QUE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA, LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
II.- LA FALTA DE MATERIA PRIMA, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.
III.- EL EXCESO DE LA PRODUCCION CON RELACIÓN A SUS CONDICIONES ECONÓMICAS Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO.
IV.- LA INCOSTEABILIDAD, DE NATURALEZA TEMPORAL, NOTORIA Y MANIFIESTA DE LA EXPLOTACIÓN.
V.- LA FALTA DE FONDOS Y LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLOS PARA LA PROSECUCIÓN NORMAL DE LOS TRABAJOS, SI SE COMPRUEBA PLENAMENTE POR EL PATRÓN; Y
VI.- LA FALTA DE MINISTRACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LAS CANTIDADES QUE SE HAYA OBLIGADO A ENTREGAR A LAS EMPRESAS CON LAS QUE HUBIESE CONTRATADO TRABAJOS O SERVICIOS, SIEMPRE QUE AQUÉLLAS SEAN INDISPENSABLES.
TIENEN EN COMÚN EL QUE SON CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL PATRÓN, PERO QUE REPERCUTEN SOBRE LOS TRABAJADORES. EN ELLAS NO APARECE LA IDEA DE LA CULPA, PERO SÍ NACE UNA RESPONSABILIDAD PATRONAL, ADEMÁS DE CIERTAS CARGAS PROCESALES.
A LO QUE REFIERE A LOS ALCANCES Y CAUSAS ACERCA DE LA SUSPENSION PUEDE AFECTAR A TODOS LOS TRABAJADORES O A SÓLO UNA PARTE DE ELLOS. LA LEY EXIGE QUE SE SUSPENDA A LOS DE MENOR ANTIGÜEDAD NO SIN ANTES ATENDER SU DEBIDO PROCEDIMIENTO Y EL CUAL SE DEBE SEGUIR DE LA SIGUIENTE MANERA :LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN CONOCER DE LA SUSPENSIÓN. AHORA BIEN, SE HAN ESTABLECIDO DIFERENTES MATICES EN ESA INTERVENCIÓN, DE NATURALEZA JURISDICCIONAL, QUE ATIENDEN A LA CAUSA O AL GRADO DE URGENCIA QUE LA MEDIDA SUPONGA. SI LA MEDIDA ES URGENTE, EL PATRÓN O SU REPRESENTANTE, SUSPENDERÁN Y DARÁN AVISO PARA QUE LA JUNTA LA CONFIRME O DESAPRUEBE, EN UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO SUMARIO (ARTÍCULOS 892 Y SIGUIENTES). SI PERMITE UNA JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, LA JUNTA, PREVIO EL MISMO PROCEDIMIENTO SUMARIO, CONCEDERÁ AUTORIZACIÓN AL PATRÓN PARA SUSPENDER. POR ÚLTIMO, SI LA MEDIDA EXIGE UN ESTUDIO TÉCNICO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, LA AUTORIZACIÓN SE CONCEDERÁ A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA COLECTIVA, QUE ES LA QUE PONE TÉRMINO A UN CONFLICTOCOLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA.
TERMINACION DE LA RELACION COLECTIVA DE TRABAJO
SE PUEDE DECIR QUE LA TERMINACIÓN EN EL CONTRATO COLECTIVO SE DEBE A DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS DEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS, QUE DETERMINAN EL CIERRE DE LAS EMPRESAS, ESTO ES, LA CANCELACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, LO QUE A SU VEZ PROVOCA LA TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE SITUACINES EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO YA QUE PUEDE OBEDECER A CAUSAS PROPIAS Y DEJAR SUBSISTENTES LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO; ÉSTAS PODRÍAN QUEDAR GOBERNADAS POR SÍ MISMAS, EN CUANTO A QUE EN ELLAS SE INJERTARON LAS CLÁUSULAS DEL ELEMENTO NORMATIVO DEL CONTRATO COLECTIVO POR CAUSAS QUE, A SU VEZ, PRODUZCAN LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y QUE HAGAN IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN, TANTO DE ÉSTAS COMO DEL CONTRATO COLECTIVO.
LA PRIMERA SITUACION SUPONE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y LA PERSISTENCIA DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: UN PRIMER EJEMPLO SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO COLECTIVO A PLAZO FIJO, PUES UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE DURACIÓN , SI NO SE REVISA EL CONTRATO O NO SE PRORROGA, TERMINA SU VIGENCIA, PERO DEJA SUBSISTIR LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO. UN SEGUNDO EJEMPLO SE DA CUANDO EXISTE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO QUE PRODUCE LA TERMINACIÓN DE ESTE, PERO EN LA LEY SE DISPONE EL PRECEPTO DE QUE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO SUBSISTEN Y CONTINÚAN REGIDAS POR LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO. LA SEGUNDA SITUACION ES LA TERMINACIÓN ES LA TERMINACIÓN CONCOMITANTE DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: EL PRIMER EJEMPLO SE ENCUENTRA EN EL CONTRATO COLECTIVO PARA OBRA DETERMINADA, EN ÉSTE, LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO CONCLUYEN AL MISMO TIEMPO QUE EL CONTRATO COLECTIVO. OTROS EJEMPLOS, SE ENCUENTRAN EN LOS ARTÍCULOS QUE SE REFIEREN A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: CUANDO SE AGOTA LA MATERIA OBJETO DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA, FALTA LA MATERIA DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y, COMO CONSECUENCIA, LA MATERIA QUE DEBE REGULAR EL CONTRATO COLECTIVO, IGUAL SITUACIÓN SE PRODUCE EN EL CASO DE CIERRE DE UNA EMPRESA.
LAS CAUSAS
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