El Derecho
Enviado por maryner • 4 de Junio de 2013 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 196 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
“MISION SUCRE”
ALDEA UNIVERSITARIA GALANDA ROJAS DE CONTRERAS
PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA
TRIUNFADORES.
MAURA MONTES
ROSAIDA QUERALES
YASMEIRA SALAZAR
JOSE ALBERTO STRUVE
LILIBETH VARGAS
MARILUZ VARGAS
PUEBLO NUEVO, ABRIL DE 2.013
Del Registro Mercantil.
Firma. Reglas del código de comercio para formación de la firma.
La firma es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.
Articulo. 26. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene o si no un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que cree útil para la más precisa designación de su persona o su negocio: pero no hacerle adicción alguna que hagan creer en la existencia de una sociedad.
Articulo 27. La firma de una firma en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que releve la existencia de una sociedad.
La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsables, y una mención que releve su existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que de los asociados personalmente responsables.
Lo dispuesto en este artículo es sin prejuicio de los contenidos en el artículo 29.
Articulo 28. Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.
Sin un comerciantes lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que los distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.
Articulo 29. El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicado que es sucesor.
Articulo 30. Se prohíben la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente de establecimiento mercantil de que forma parte.
Articulo 31. Si una compañía mercantil, sean la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de lo que forma, la razón mercantil puede subsistir pero es necesario el consentimiento experto del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.
La Contabilidad Mercantil.
Son todas las anotaciones que hace el comerciante de las operaciones que efectúa tanto civiles como mercantiles en libros especiales destinados para tal efecto con el objeto de conocer a través de ellos su situación económica.
Artículo 32.- Código de comercio. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual contendrá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el de inventarios.
Podrá llevar, además todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Función e importancia.
Función.
La finalidad de la contabilidad es suministrar, en momentos precisos o determinados, información razonada, en base a registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente.
Registra, en base a sistemas y procedimientos técnicos adoptados a la diversidad de operaciones que pueda realizar un determinado ente.
Clasifica las operaciones registradas, como un medio para obtener su fin.
Resume la información obtenida, resaltando los hechos más importantes ocurridos en el patrimonio.
Interpreta los resúmenes con objeto de proporcionar información razonada.
Proveer información requerida para las operaciones de planificación, evaluación y control, salvaguardando los activos de la organización y estableciendo comunicaciones con las partes interesadas ajenas a la empresa.
Importancia.
Es importante porque permite al comerciante enterarse de la situación de acreedor o deudor que tengan los terceros en relación con su empresa, permite detallar y comprobar los valores que integran su patrimonio, también nos permite determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos.
Reglas del sistema Venezolano sobre la contabilidad.
a) La primera regla general de la contabilidad. Es que cada transacción se registra. Se ha dicho que las empresas que no registran las operaciones, o mal registro de transacciones, está cometiendo un fraude. El fraude es parte de un error importante área mucho más amplia llamada que también puede incluir errores. Un error no es necesariamente el fraude bajo la ley.
* Transacción: es una operación mercantil. (Gastos, compras, etc.)
b) La segunda regla general de la contabilidad. Es que las transacciones se registran con lo que se llama un "doble entrada", esto significa que para un registro completo de una operación, dos de las entradas se realizan. Esto toma un poco de tiempo para acostumbrarse, pero es un concepto fundamental en la contabilidad básica.
c) La tercera regla general de la contabilidad. Es que cada transacción registrada es capturada en un registro llamado "diario general."
* Diario general. También llamado “Libro Diario.
Libros Ordinarios.
Según el Art. 32 del Código de Comercio todo comerciante debe de llevar en idioma castellano su contabilizad la cual comprenderá el libro diario, mayor y de inventario, además puede tener libros auxiliares para mayor orden y claridad de sus transacciones.
Libro Diario.
El libro diario se asentaran, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida se exprese claramente quien es el acreedor y quien es el deudor en la negociación a la que se refiere o se resumirá mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones día por día.
Articulo. 34 del código de comercio. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente solo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación
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