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El Divorcio En El Dip


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  3.363 Palabras (14 Páginas)  •  522 Visitas

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EL DIVORCIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Separación de cuerpos:

La sentencia por la cual se produce la separación de cuerpos y de bienes, solo atribuye el efecto de suspender la vida común de los casados, respetando sobre todo las ideas religiosas cristiano-católicas de no romper el vínculo sagrado que fue para toda la vida, pero dando solución a la imposibilidad de cohabitar que se presenta de ordinario.

Este procedimiento provoca sin lugar a dudas menos problemas que la ruptura del vínculo, excepto en la legislación donde la separación tenga que ser acompañada indefectiblemente de tal rompimiento y por supuesto soluciona un gran problema en aquellos estados no divorcistas, pero que aceptan esta separación.

La ley aplicable a la separación de cuerpos será normalmente sometida por los Estados a la ley nacional o domiciliaria de los cónyuges y las excepciones de orden público siempre serán menores que cuando se trata de un divorcio.

En Venezuela la separación de cuerpos procede de dos formas:

• Como un castigo que, con el permiso de la sociedad el cónyuge inocente inflinge al culpable y con fundamento en las seis primeras causales que establece el art.185 para el divorcio.

• El mutuo consentimiento. La separación está comprendida del art. 188 al 190 y en las disposiciones comunes al divorcio, del 191 y siguientes del Código Civil.

Nulidad del matrimonio:

Esta figura jurídica tiende a eliminar un vinculo conyugal que solo existía en apariencia, pues legalmente nunca tuvo razón de ser y su existencia produce efectos “ex tune”, es decir, desde la misma fecha de la celebración del matrimonio.

La nulidad del matrimonio entre nacionales de un mismo país, en su territorio no reviste mayor problema.

En cuanto a la nulidad del matrimonio entre extranjeros supone la apreciación por el tribunal de la forma de celebración y de la capacidad de los contrayentes.

Normalmente la capacidad se aprecia por la ley personal, sea esta la de la nacionalidad o la del domicilio y normalmente la forma también se aprecia por la ley del lugar de la celebración. “lex loci celebrationis”.

El problema radica en que muchas legislaciones consideran decisivas las reglas de capacidad y de forma que ellos contienen, bien por afirmar en competencia o por oponer en otra ley su propia concepción de orden público.

Así un matrimonio celebrado válidamente en un país puede ser considerado nulo en el país nacional.

La consecuencia de la infracción del ordenamiento jurídico competente para la celebración del matrimonio se regula por el ordenamiento jurídico infringid, y de acuerdo al derecho nacional se decidirá si los impedimentos son impedientes o dirimentes, es decir, si es nulo o anulable.

El derecho del lugar de la celebración del matrimonio determinara las formas y decidirá también los efectos que acarrean las infracciones de esta forma.

Si se han infringido al mismo tiempo varios derechos competentes cuando los contrayentes son de distinta nacionalidad, el matrimonio será nulo aunque uno solo de ello sentencie la nulidad.

Cuando la infracción de un ordenamiento jurídico no puede tomarse en cuenta en el territorio de otro ordenamiento jurídico, la obligatoriedad de un rito religioso por ejemplo, el matrimonio es válido en el domicilio, aunque sea nulo en el estado nacional, se habla de matrimonio claudicante, o de validez geográfica limitada.

Por ultimo deben señalarse los efectos de nulidad con respecto a los cónyuges, el otro cónyuge y los hijos.

Si la nulidad produce efectos y puede convalidarse, debe regirse por el derecho competente para juzgar la validez del matrimonio, y si son varios los ordenamientos violados, la convalidación requiere que la admitan todos ellos y que se lleve a efecto en cada uno de ellos.

Con respecto a Venezuela la nulidad del matrimonio está contemplada en los artículos 117 y siguientes del Código Civil, y los efectos en el 127 y siguientes del mismo código.

Problemática y soluciones doctrinales propuestas en el campo del Derecho Internacional Privado:

El Divorcio es una institución que plantea desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado problemas sumamente interesantes que, como lo es la ley aplicable al fondo así como la determinación del tribunal competente para la aplicación de la respectiva ley de procedimiento además de la determinación de estos dos problemas típicos de esta materia, hay que determinar otro tan importante como aquellos, es decir, la aceptación o no del efecto extraterritorial de estas sentencias extranjeras de divorcio, en pocas palabras conflicto que se presentan en las leyes, en cuanto a jurisdicción y efecto extraterritorial.

El problema del divorcio se hace más complicado y a su vez complejo cuando hay que determinar qué ley debe ser aplicada, cual es la competente que ha de conocer de él. Es claro que en principio la ley competente, es la ley personal, la Nacional o Domicilio. Pero esto se complica aún más cuando el divorcio se ha realizado entre esposos de nacionalidades diferentes o ha existido un cambio de nacionalidad o de domicilio entre la celebración del matrimonio y la introducción de la demanda de divorcio.

Estando así regido el divorcio entonces por la ley personal, se ha tratado de solucionar los distintos problemas de conflictos de leyes que suscita el divorcio a través de dos sistemas legislativos, a saber, de la nacionalidad y del domicilio.

Sistemas del Domicilio y la Nacionalidad:

El primer sistema

Es competente para determinar la ley aplicable al divorcio la nacionalidad de los conyugues. Es evidente que cuando esta nacionalidad es común y se invoca, en el mismo país de origen el divorcio se pronunciara sin ninguna dificultad, pues es claro que se trata de un caso de derecho material. La cuestión es distinta cuando se trata de un matrimonio de nacionalidades diferentes, en este caso y de acuerdo con los principios es competente la Ley Nacional para regir este divorcio, pero ambos conyugues tienen nacionalidades diferentes, y, por lo tanto, distinta capacidad jurídica de obrar en materia de divorcio. Entonces nos hacemos la pregunta ¿Cómo conciliar estas dos exigencias tan validas unas como las otras?

Se puede nombrar la jurisprudencia de la casación francesa del caso Ferrari. Este era un matrimonio de un italiano con una francesa y bajo la vigilancia del matrimonio obtuvieron amigablemente la separación

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