El Divorcio
Enviado por maferast • 13 de Marzo de 2014 • 2.420 Palabras (10 Páginas) • 169 Visitas
DIVORCIO:
Es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial cuando concurran las causales que de acuerdo al ordenamiento jurídico justifique la ocurrencia de tal disolución.
CLASES DE DIVORCIO:
Divorcio contencioso
Divorcio voluntario o mutuo acuerdo.
DIVORCIO CONTENCIOSO ART.185 CCV:
Es aquel divorcio cuando las partes no están de acuerdo.
Son causales únicas de divorcio:
Artículo 185ccv.-
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a Sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan
Imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la Vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la Manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de Declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación De los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, Declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
DIVORCIO VOLUNTARIO O MUTUO ACUERDO:
Artículo 185-A CCV.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura Prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído
Matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años En el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al
Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia Después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere Oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, O si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento Y se ordenará el archivo del expediente.
PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO CONTENCIOSO:
Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos
Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de
Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio
Conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus
Derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Artículo 755: El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de
Cuerpos que no estén fundados en algunas de las causales establecidas en el Código Civil.
Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez
Emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse,
Haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean
Cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A
Dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de
Parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia
Del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para
Un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora
Que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el
Artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si
Insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el
Demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el
Acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la
Demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como
Contradicción de la demanda en todas sus partes.
Artículo 759: Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo
Anterior, la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término
Legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos
Actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los
Efectos señalados en el artículo anterior.
Artículo 760: Si en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, fundados en la causal
Quinta del artículo 185 del Código Civil, se presentare copia auténtica de la sentencia firme
De condenación a presidio, el Juez declarará que no hay lugar a pruebas por ser el punto de
Mero derecho, y procederá a sentenciar la causa en el lapso legal.
Artículo 761: Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará
Todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en
Este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se
Suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo
De las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
* Se introduce la demanda con copia de acta de matrimonio.
*conocerá el tribunal de primera
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