El Divorcio
Enviado por misemilia1275 • 14 de Marzo de 2013 • 11.629 Palabras (47 Páginas) • 330 Visitas
EL DIVORCIO
El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.
Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: 1). El adulterio; 2). El abandono voluntario; 3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común; 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho; 5). Ser condenado por cometer un delito grave; 6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común; 7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Los tipos de divorcios en Venezuela son: a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo; b) Divorcio 185-A (rápido o express) y; c) Demanda de divorcio o Contencioso
*En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.
Tribunales Competentes: a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes)
Finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.
Divorcios por Poderes| Divorcio 185-a por Apoderado Judicial|Divorcio con Poder
El divorcio por poder o por medio de apoderado judicial, es permitido en Venezuela sólo en el caso en que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En ese caso cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, según el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El divorcio por el 185-A, no exige de manera precisa, que el cónyuge solicitante deba personalmente comparecer ante el juez a solicitar la intervención del órgano jurisdiccional. Este puede facultar a un apoderado judicial, otorgándole un poder especial que revele la naturaleza y demás requisitos para impetrar la acción, e instar al órgano jurisdiccional la petición de divorcio fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común.
Una vez presentada, el juez podrá admitir la petición ordenando la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del otro cónyuge, para que comparezca personalmente a fin de manifestar lo que crea conveniente, estableciendo de manera diáfana, que la asistencia del citado-requerido debe ser personal, no admitiéndose en este caso la representación judicial.
Esta manera de instar el divorcio, permite una solución rápida a la común situación que se presenta de manera recurrente en nuestra sociedad, cual es la separación prolongada de los cónyuges, cuando uno de los cónyuges tiene dificultad de acudir al tribunal, bien por encontrarse en otros estados del país o residenciado alguno de ellos en el extranjero.
Se requiere siempre de intervención judicial, la separación de cuerpos y el divorcio, por el carácter de orden público, no pueden admitirse en ellos arreglos extrajudiciales en temas que les son propios.
La autoridad judicial competente solo podrá declararlo cuando existan las causales taxativas que establece el Código Civil
« Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio Civil en Venezuela, Modelo, Impedimentos Dirimentes, Impedientes.
Confesión Ficta Juicio Divorcio, Imposibilidad de probar ninguna causal de divorcio mediante la confesión »
Divorcio Art. 185a, Modelo Divorcio Art. 185a, LOPNA,Niños, Divorcios Rapidos, Express, Mutuo Acuerdo, Amistoso
El DIVORCIO POR ARTÍCULO 185-A (Codigo Civil Venezolano )
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
Se infiere del contenido del artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues también podrá acudir uno de los cónyuges, por separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el juez(a) deberá
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