El Espacio
Enviado por fiorel • 30 de Mayo de 2013 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
LECCIÓN 6 LOS ESPACIOS MARÍNOS
1.-Evolución del DIP en la materia (a grandes rasgos):
- Históricamente: Mar era vehículo de comunicación, descubrimiento y comercio: la Libertad de los mares
- Actualmente: el mar es un espacio que permite la explotación de unos importantes recursos naturales: parcelación de los mares en espacios vinculados a la soberanía del ribereño
---En ambas épocas es constante la importancia estratégica, pero los avances tecnológicos hace que pierda importancia la franja de mar territorial y gane la libre circulación por los estrechos.
2. Evolución por etapas históricas:
1ª fase: XV-XVII:Libertad de navegación y comercio
GROCIO: res comunis omnium
Mar territorial: bala de cañón (XVII)
2ª fase: (XVII-XIX) estabilidad de las dos categorías (Alta Mar -- Mar terr.)
Expansión Mar Territorial: 3 millas
-Concepción horizontal del mar
3ª fase: 1900-1970: Codificación CDI
- 1ª Conf. 1958 Ginebra: 4 convenios de codificación:
M.Territorial/ Alta M./ Plataforma Continental/Pesca y conservación/
-Concepción horizontal y vertical (Plataforma continental) del mar
- 2ª Conf. 1960: fracaso: no extensión MT a 6 millas
Consecuencia: respuestas incontroladas y aisladas que suponen una proclamación unilateral del Mar Territorial a 200 millas
4ª Fase 1974-1982: Nueva Codificación (No CDI): IIICNUDM.
-Diversidad de intereses estatales en presencia:
-estratégicos (estrechos)
-económicos (Hidroccarburos/Pesca)
-Ajuste mediante un pacto global (package deal)
-Método: /consenso (No CDI, representación directa de los Estados)
-Problema final: ruptura del consenso. Cambio gobierno USA: votación: 4 NO; 17 abstenciones
-Posición Española: abstención (Estrecho Gibraltar y seguridad en el tránsito/Fondos Marinos/Pesca y ZEE, en lugar de derechos históricos). Posterior ratificación
5ª fase: Entrada en vigor CNUDM (1994). Modificaciones de su contenido
1) Acuerdo de enmienda de la Parte XI (1994)
2) Acdo. 1995 sobre pesca en Alta Mar (especies transzonales y altamente migratorias)
3. ESQUEMA GENERAL DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPACIOS MARINOS DURANTE EL PROCESO CODIFICADOR.
1._En Ginebra 1958:
- Aguas Interiores (Saladas. Por detrás de la línea de base)
-Mar Territorial (Agua, aire, lecho y subsuelo)
-Plataforma Continental (Hidrocarburos)
(Lecho y subsuelo.- Profundidad 200 m.+ explotabilidad)
-Alta Mar (Sólo Agua. 4 libertades)
-Régimen abierto de pesca
2.- En Jamaica 1982:
- Aguas Interiores
-Mar Territorial (12 millas)
- Aguas Archipelágicas (Régimen especial, a caballo entre aguas interiores y mar territorial) [Sólo estados archipelágicos, no archipiélagos de Estado]
-Estrechos utilizados para la navegación internacional
-Paso en tránsito,
- paso inocente
- régimen convencional de larga data)
-Zona Contigua (+ 12 millas). Espacio en vías de extinción) (Contrabando, tráfico de estupefacientes)
[Derecho de persecución en caliente: art. 111 1 y 2]
-Plataforma Continental.
(Gran extensión horizontal 200 millas
Excepcionalmente hasta 300 si existe geológicamente)
-Zona Económica Exclusiva (Pesca 200 millas. Agua, lecho y subsuelo.- Si Se superpone a plataforma, prevalece régimen plataforma sobre lecho y subsuelo)
-Alta Mar
(Se va limitando la libertad de pesca)
-Fondos Marinos
(Doble régimen. No llegará a aplicarse)
Hay grandes cambios en el régimen sobre: Estrechos y Plataforma
3.- Modificaciones posteriores a CNUDM:
- Acuerdo de enmienda de la Parte XI (1994). Deja sin efecto ZONA Fondos Marinos
- Acuerdo 1995 sobre pesca en Alta Mar. Crea régimen especial pesca (especies transzonales y altamente migratorias)
4.- Derecho del mar. Cuestiones Generales
1.4.1 Extensión de espacios marinos
1.- Los espacios marinos no se crean automáticamente: los Estados declaran su extensión, en caso contrario todavía no existen en relación con su jurisdicción o soberanía ni con la de los demás Estados.
2.- Pueden extenderse colateral o frontalmente hasta donde sea preciso delimitar con los Estados vecinos
3.- Para calcular su extensión siempre hay que partir de las líneas de base. Estas pueden ser de dos tipos:
-Línea de bajamar escorada a lo largo de la costa
- Líneas de base rectas
4.-Supuestos excepcionales:
-Bahías: (No es = que Golfos. Definición, art. 10.2)
- Normales. Distancia <24 millas entre puntos embocadura. Línea base recta (art. 10.4 y 10.5)
- Históricas: Aguas interiores
-Atolones o arrecifes (art.6); elevaciones que emergen en bajamar (art. 7): líneas de base rectas
1.4.2.- Delimitación de espacios marinos
-CNUDM Ginebra 58. Criterios Grales.:
-acuerdo
-si no hay acuerdo, equidistancia, salvo circunstancias especiales
-CNUDM Jamaica 82 (arts. 74 y 83)
-acuerdo conducente a solución equitativa sobre la base del DIP
-Desaparece la equidistancia como criterio general, pues la equidistancia puede no ser equitativa
-excepcionalmente: Mar Territorial: si no hay acuerdo, equidistancia (salvo que existan dchos. históricos o circs. especiales, art. 15)
1.4.3 Derecho aplicable.
El régimen de la CNUDM de 1982 se superpone al de las Convenciones de Ginebra de 1958 sin derogarlas (Aplicación de tratados sucesivos sobre la misma materia).
Para los Estados que sean partes en ambas convenciones prevalece la Convención de 1982, pero los convenios de 1958 pueden seguir vigentes entre Estados para los cuales no haya entrado en vigor la convención de Jamaica.
1.4.4 Las competencias estatales sobre los espacios marinos (ideas generales)
1.4.4.1 Intensidad. Son más intensas cuanto más próxima es su distancia a la costa. Así podemos distinguir:
I. Espacios marinos sometidos a la Soberanía del Estado ribereño Aguas Interiores y Mar Territorial
II. Espacios marinos sometidos a la Jurisdicción del Estado ribereño Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y
Plataforma
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