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El Espiritu De Las Leyes


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  5.335 Palabras (22 Páginas)  •  501 Visitas

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MONTESQUIEU Y LA DIVISIÓN DE PODERES:

UNA REFLEXIÓN SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL PODER, EL ESTADO Y LA LIBERTAD

INDICE

PAG

1Contexualizacion de la pregunta ………………………………………….. 1

1.1Concepto de estado de Montesquieu……………………………………4

2.0 Delimitación de la pregunta ……………………………………………..6

2.1 Justificación……………………………………………….........................6

3.0 Conceptos dados por el tutor para tener claridad de

Aspectos de estado de Montesquieu……………………………………….10

4.0 hipótesis……………………………………………………………………14

4.1 argumentación……………………………………………………………..14

4.2 argumentación jurídica …………………………………………………..16

5.0 trabajo de campo ………………………………………………………….16

6.0 conceptos…………………………………………………… ……………17

1. 0 Contextualización de la pregunta:

Concepto General y Colombiano de Estado.

Para comenzar demostrando la gran obra e influencia que tuvo Montesquieu dentro del concepto y de la concepción de estado actual que impera en la sociedad y que al mismo tiempo la rige, comenzaremos definiendo en ámbito General el concepto de estado.

Dentro de las amplias y numerosas definiciones que existen acerca del concepto estado comenzaremos con la definición de estado en sentido amplio: a partir de esta se puede entender que estado es un conglomerado social, políticoo y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros

estados. En este sentido decimos, por ejemplo que Colombia es un estado o que España un estado. Otra definición de estado se considera que se encuentra en el sentido restringido: estaba hace referencia a la expresión de estado equivale, dentro de una sociedad políticamente organizada, y a los órganos que ejercen el poder público, esto es los gobernantes en sentido amplio, o sea quienes están investidos de autoridad sobre el conglomerado que forma la nación. En este sentido se habla, por ejemplo, de un estado intervencionista o de un estado absolutista. Otro sentido acerca al a definición de estado se le llama sentido más restringido: que nos da a conocer que la palabra estado se asimila de la organización General de los poderes públicos, al poder central, del cual emanan los demás, directas o indirectamente. Se habla, entonces, de estado central por oposición a las comunidades locales, a los departamentos, provincias, regiones, organismos descentralizados etc.

El estado se puede describir como un ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente en el de ser un poder soberano, que no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Estos consisten fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, el estado tiene, pues, necesidad de actuar, de ejercer determinadas funciones.

Por funciones estatales se entiende, en

derecho público, las diversas actividades del estado en cuanto constituyen diferentes manifestaciones o diversos modos de ejercicio la potestad estatal. Resulta más apropiado hablar de funciones del estado que de poderes, ya que el poder del estado que es indivisible; el término función se refiere expresamente al contenido mismo en la actividad estatal en sus diversos aspectos.

De conformidad con las características de esta actividad, se distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que tienen por lo demás, el carácter de funciones jurídicas: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva, y la función jurisdiccional o judicial. Esta es la tridivisión clásica, cuyo moderno planteamiento se le puede considerar que fue influido en mayor parte por MONTESQUIEU.

Para determinar la funciones del estado pueden regirse tres criterios diferentes: orgánico, material informal:

• Criterio orgánico: distingue las funciones estatales según el órgano que las cumple. De esta manera toda función o actividad que provengan del parlamento se la función legislativa, todos los actos de los jueces o tribunales serán función jurisdiccional y todos los actos que cumpla el gobierno serán funciona administrativa o ejecutiva.

Este primer criterio hace referencia a la división tripartita del poder planteada por Montesquieu y en la que nos centraremos a investigación de estudio a lo largo del desarrollo de este proyecto investigativo.

• Criterio formal: tiene en consideración la manera como actua el estado a través de sus órganos. Así, un

mismo órgano puede actuar de diversas maneras y según el procedimiento empleado, estaba realizando determinada función; por ejemplo, cuando el ejecutivo dicta decretos leyes está realizando una función legislativa, o cuando el congreso efectuar nombramientos ejerce una función ejecutiva o administrativa.

• Criterio material: según este criterio la funciones del estado se distinguen según el contenido naturaleza mismos del acto, sin consideración al órgano que lo producen ni a la forma en que reviste.

1.1 Concepto de estado de Montesquieu.

Montesquieu nos dice qué el estado tiene qué estar en un funcionamiento de poderes legislativo, judicial, ejecutivo “no un estado absolutista” .por el poder legislativo, el príncipe, o magistrado, promulga las leyes para cierto tiempo o para siempre. por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. llamaremos a este poder judicial, y al otro ejecutivo. si los tres poderes tienen qué ser independientes o todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.

En del espíritu de las leyes señala las ventajas del sistema. los poderes tienen qué estar divididos no estar unidos

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