El Juicio Ejecutivo De Prenda
Enviado por ferminargenis • 18 de Julio de 2013 • 14.383 Palabras (58 Páginas) • 802 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
NÚCLEO BARINAS
ESCUELA DE DERECHO
DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA
DEL JUICIO DE CUENTA
DEL RETARDO PERJUDICIAL
BARINAS, ENERO 2013
DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA
CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DESIGNAN CON LA PALABRA “PRENDA” SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:
Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838 C.C.)
Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (Art. 1837 C.C.)
Bien prendario: nombre que se le da al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías. (Art. 1848 C.C.)
DEFINICIÓN DE LA PRENDA COMO DERECHO REAL DE GARANTÍA.
La prenda es el derecho que un deudor o un tercero otorga sobre una cosa mueble que le pertenece, como garantía de una obligación, con el fin de que en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor se indemnice con la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer a un tercero.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA.
Es un contrato nominado, por que se encuentra reglamentado en la ley
Es un contrato bilateral, por que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.
Su objeto debe ser un bien mueble.
Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones para ambas partes.
De tracto sucesivo.
Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).
Usualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble dado en prenda, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento de posesión para cierto tipo de bienes (como en el caso, cuando la prenda dada son automóviles).
OBJETO
El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la obligación
SEÑALE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TRES (03) PODERES SUSTANCIADO PARA EL ACREEDOR EN EL CONTRATO DE PRENDA O EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA
1º.- Redacción de un instrumento escrito:
Redacción de un documento de prenda con fecha cierta (fecha cierta Art. 1369 La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto de terceros, sino desde que alguno de los que hayan firmado haya muerto o haya quedado en la imposibilidad física de escribir; o desde que el instrumento se haya copiado o incorporado en algún Registro público, o conste habérsele presentado en juicio o que ha tomado razón de él o lo ha inventariado un funcionario público, o que se haya archivado en una Oficina de Registro u otra competente).
Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida.
Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.
Si no tiene fecha cierta esa prenda no tendrá efecto frente a terceros. El acreedor no tendrá la prelación para excluir a los otros acreedores en el precio obtenido en remate
El documento escrito debe tener la declaración de la cantidad debida:
Es necesario que la prenda se constituya para garantizar un crédito, fijándose el límite hasta el cual el acreedor va a establecer su prelación, se le esta poniendo un límite a la prelación del acreedor. Esto cuando se trate de suma de dinero, cuando sea una obligación que aún no sea liquida, tiene que ponerse un valor aproximado, en los contratos de línea de crédito habrá que poner el límite para determinar la medida de la prelación.
Puede ocurrir que se trate de las obligaciones de hacer no cuantificables, en tal caso tiene que ponerse la causa del crédito para que los acreedores sepan que, eventualmente puede quedar el bien prendado, afecto al pago de la prenda
Especificar sobre cual bien va a recaer el derecho real
Dado que la prenda es un derecho real, tiene que especificarse cuales bienes fueron dados en prenda, por que el acreedor y el deudor pueden ponerse de acuerdo para cambiar bienes de menor valor, por otros de mayor valor, en perjuicio de los demás acreedores
2º.- Notificación al deudor en la prenda de crédito
Tal notificación tiene por finalidad que el deudor le pague al acreedor prendario y no a su acreedor, que es el deudor del crédito garantizado
En la prenda sobre el crédito (art. 1840), la prenda no tiene efecto sobre el crédito sino hay notificación. Dentro de los objetos de la prenda, como se dijo en líneas anteriores se puede constituir una prenda sobre un derecho de crédito.
La notificación no es necesaria en los títulos al portador y a la orden
Los títulos al portador son un bien mueble y los títulos a la orden, la prenda se constituye mediante un endoso en garantía
Artículo 1.840.- El privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.
La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.
3º.- La entrega de la cosa dada en prenda
Para que se perfeccione el contracto de prenda es necesario la entrega de la cosa, la prenda no existe hasta que no se entregue el bien
Dada la misma definición del prenda del artículo 1837, el deudor “da” y el artículo 1841 “El privilegio no subsistirá cuando no se haya entregado el bien”, se dice que es un contrato real, por que es necesario que se entregue el bien mueble al acreedor y esto se hace por que mientras este en posesión del acreedor subsistirá el derecho real de prenda
Si el acreedor entrega el bien al deudor pierde su derecho. El acreedor tiene que tener la posesión efectiva del bien. Puede que el bien este en custodia del acreedor y el deudor, lo que se quiere es que el deudor no tenga la posesión del bien, por que ha medida que el acreedor tenga la posesión del bien es más difícil que el deudor o el tercero lo puedan enajenar, y de esta manera lograr que el bien se conserve. El acreedor tiene una posesión limitada, pues no puede disponer del bien, el es un simple poseedor, que no podrá disfrutar del bien
Si el acreedor tiene perturbaciones en la posesión
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