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El Juicio Oral


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  12.872 Palabras (52 Páginas)  •  331 Visitas

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El juicio oral

Resumen de doctrina

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Resumen para los alumnos de Derecho procesal

Civil II, UCV. Preparado por Luis A. Mejía A.

EL JUICIO ORAL

Principios. Tramitación. El debate oral. La sentencia en el procedimiento oral

PRINCIPIOS

Principios Procedimentales

Pág. 13:

2.1. Principio de Inmediación

2.2. Principio de Oralidad

2.3. Principio de Concentración

2.4. Principio de Publicidad

2.5. Concepto de proceso por audiencias

TRAMITACIÓN

Ámbito de aplicación actual

De la introducción de la causa

De la instrucción preliminar

Contenido y función de la audiencia preliminar

EL DEBATE ORAL

De la audiencia o debate oral

3.1. Contenido

3.2Carga procesal para las partes. Perención. El auto de fijación de la audiencia oral sobre la inasistencia de las partes

3.3Desarrollo de la audiencia o debate oral. Apertura. Exposiciones. Recepción de las pruebas practicadas y evacuación de otras pruebas. Testimoniales, posiciones juradas y experticias. Observaciones a las pruebas. Reglas de evacuación.

La sentencia en el procedimiento oral

Recursos

CONCLUSIONES

Bibliografía

EL JUICIO ORAL

Principios. Tramitación. El debate oral. La sentencia en el procedimiento oral

PRINCIPIOS

Artículo 860.- En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.

Duque (1999, p. 388):

Así entonces, la forma escrita es excepcional en el procedimiento oral, y no puede sustituir a la forma verbal, hasta el punto, por ejemplo, que en la audiencia o debate oral no se permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral, conforme lo establece el artículo 872 eiusdem.

Artículo 861.- Para asegurar la eficacia de la audiencia y la continuidad del debate oral en los Tribunales a los cuales se les asigne el conocimiento del procedimiento oral, la autoridad competente designará uno o más Relatores para la sustanciación de los procesos escritos conforme a lo previsto en el artículo 125 de este Código, o elegirá uno o más Jueces que integren el Tribunal, conforme a las previsiones que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la materia.

Márquez (1988):

En el artículo 861 se agregó la posibilidad de elección de uno o más jueces que integren el tribunal, conforme a las previsiones que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la materia, todo a fin de asegurar una mejor administración de este novísimo procedimiento, que no estará asegurada con la simple designación de uno o más relatores para la sustanciación de los procesos escritos.

Artículo 862.- La causa se tratará oralmente en la audiencia o debate.

Las pruebas se practicarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba, tratará oralmente de ella en la audiencia, pero la contraparte podrá hacer al Tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o mérito de la prueba.

Si la prueba practicada fuera de la audiencia fuere la de experticia, se oirá en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el Juez.

En todo caso, el Juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.

Artículo 863

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya ejecución se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo Juez que debe pronunciar la sentencia, a menos que sea necesario comisionar a la autoridad judicial de otra circunscripción territorial.

Observa Duque (1999, p. 392) que se trata de una expresión del principio de inmediación.

Exposición de motivos:

Se declaran aplicables supletoriamente las disposiciones, del procedimiento ordinario en todo lo no previsto expresamente, pero se exige del juez, que en estos casos, asegure la brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral (Art. 860).

Pensando en las dificultades prácticas que pueden producirse cuando en un mismo Tribunal se sigan diversos procedimientos, entre ellos el oral, se ha tratado de evitar la paralización de la actividad en el proceso escrito, durante el tiempo del debate en el proceso oral, autorizando al Ejecutivo Nacional para designar uno o más Relatores que actúen en la sustanciación del proceso escrito, para permitir así al Juez natural ocuparse plenamente de la audiencia o debate oral, y asegurar de este modo la concentración y la inmediación procesales, características del juicio oral (Art. 861).

Márquez (1988):

En el artículo 860 se hizo una amplia mejora de su redacción, a objeto de hacer más categórico el principio de que la oralidad es la forma de realización de los actos en el procedimiento oral, y de enfatizar la supletoriedad de las disposiciones del procedimiento ordinario. Y se agregó también un aparte no contemplado en el Proyecto original, con el fin de atribuir a las disposiciones y formas del procedimiento oral un manifiesto carácter de orden público. Por estos motivos, el artículo 860 quedó redactado de la siguiente manera: "En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este título, pero en estos casos el juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral. En todo caso, las disposiciones

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