Juicios Orales
Enviado por yadiromerososa • 18 de Enero de 2013 • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 472 Visitas
Antecedentes de juicios orales
En México, actualmente existen cambios sustanciales en diversos ordenamientos legales y áreas estratégicas.
Uno de esos cambios es la Reforma Constitucional de Justicia Penal, realizada en el año 2008 que busca instalar los juicios orales para:
• Proteger y asistir más a las víctimas.
• Administración de justicia transparente, pública, oral, expedita y accesible.
• Justicia eficaz y con menos costos.
• Eliminar el rezago en el impartición de justicia.
En México, en algunos estados de la República desde el año 2004 aparecieron nuevos procedimientos penales entre los que destaca el Juicio Oral.
Posteriormente, en las materias de lo familiar y civil, así como de justicia para menores, se inician los juicios orales en febrero del 2007.
Los Estados en los que se han llevado a cabo juicios orales son:, Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca y Estado de México.
Entre otros, los estados de Jalisco, Durango, Morelos, Coahuila, Guerrero, Zacatecas, Baja California, Sinaloa y D.F., están en la etapa de inicio.
Todos los estados están obligados en un plazo máximo de 8 años (a partir del 2008) a ajustar sus procedimientos y las legislaciones locales, para cumplir con la nueva reforma constitucional de Justicia Penal.
Características del Sistema Integral de Juicios Orales.
1. Anotaciones de texto integradas y archivos multimedia adjuntos, tales como presentaciones electrónicas, forman parte de la grabación digital.
2. Asocia varios demandados al mismo número de caso y a la misma grabación.
3. Permite que un demandado y una grabación sean asociados a varios números de caso.
4. La función “Easy Search” ubica rápidamente casos según una variedad de criterios, incluidos fecha/hora, ubicación, número de caso y juez.
5. Almacenamiento central de todas las grabaciones para que la búsqueda y gestión sean fáciles.
6. Admite exportación “básica” a CD/DVD en formato .wav o Windows Media.
7. Sella casos de manera segura para restringir el acceso a audio o información de casos a ciertos usuarios.
8. Habilita a los jueces para realizar notas privadas que no pueden ser leídas por otros usuarios.
9. Registra eventos e informes administrativos completos para monitorear la actividad de los sistemas.
10. Genera perfiles y funciones de usuario personalizables para controlar el acceso de los usuarios y el uso del sistema.
11. Compatible con las soluciones de acceso remoto y transcripción basada en Web de NetScribe y del Portal AccessPOINT de VIQ.
La justicia penal y los juicios orales*
Por: Dr. Arturo Baca Rivera
La reforma del proceso penal en años recientes, se ha visto impactada por la propuesta de la introducción de los juicios orales a nivel nacional, quedando pendiente en este nivel el pronunciamiento del Congreso de la Unión; pero en varios Estados de la Federación se han hecho las reformas para la adecuación de este sistema anglosajón a la realidad mexicana.
Se ha señalado por diversos investigadores de prestigiadas instituciones de estudios superiores, que dichos juicios, son más rápidos, resolverán el problema de juicios penales largos y resulta más económico un Tribunal de esta naturaleza por requerir de menor personal.
La realidad demuestra que un Tribunal Oral por su diseño, no resulta más económico, que existe una relativa rapidez, que depende de la actividad de todos los sujetos procesales y no necesariamente de este sistema. La reforma de los diversos Estados, se han hecho de maneras particulares, que arrojan por ejemplo; Tribunales Orales Unitarios como en el Estado de México, Tribunales de dos Jueces como en el Estado de Nuevo León, o Tribunales Orales Colegiados de tres Jueces como en el Estado de Oaxaca.
El panorama anterior nos muestra que con independencia a los diferentes lineamientos que tiene cada Estado de la República para sus procesos penales, se agregan las nuevas formas que trae consigo la reforma sobre la oralidad en este tipo de juicios y que se advierte de difícil entendimiento a nivel nacional.
La propuesta del Presidente Felipe Calderón, de unificar la leyes penales, bien sea por disposición de reforma constitucional, o por la federalización de la materia, viene a dar el contraste respecto de lo que se desea, a lo que en realidad acontece, cuestiones que son opuestas y que no dan vislumbre de una solución coherente al problema del proceso penal.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Se han invocado varias razones para promover la oralidad: se transita del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; se consolidan verdaderos juicios adversariales; y los Estados verdaderamente democráticos tiene un sistema oral. Estas razones no resultan ser del todo ciertas, no existe una transición radical de la inquisición a la acusación, toda vez que desde que existe el Ministerio Público en México, los juicios penales tienen una connotación acusatoria por la simple existencia de este personaje; la inquisición se terminó desde que el Juez era el único encargado de investigar y administrar justicia, por lo cual no puede ser una razón suficiente para fundamentar el cambio a la oralidad. La cuestión adversarial es un argumento tan inconsistente, que la sola percepción de que no hay juicios sin adversario, esto es que todos los juicios son adversariales, tampoco fundamentan esta inquietud del cambio a la oralidad, desde que existen juicios, la característica adversarial es la esencia misma de todo proceso. Ahora bien respecto del argumento sobre la democracia, puede decirse que un mejor procedimiento ayuda a su consolidación, pero poco pueden hacer los cambios en las formas procesales, para fomentar y consolidar un régimen democrático cuya conceptualización de un Gobierno del pueblo o de las mayorías, es ajeno a la manera en que se tramitan los juicios penales.
De lo anterior se puede concluir, que los motivos por los que se promueve este tipo de juicios no son del todo certeros y habría que buscar en los principios del proceso penal, la ventaja en relación a la manera tradicional de instruir un proceso penal.
PRINCIPIOS PROCESALES
De conformidad a todas las actuaciones fundamentales que se suceden en la fenomenología del desarrollo de un juicio penal, podemos encontrar la serie de principios que lo sustentan, y se pueden mencionar un número variado de ellos, desde tres, hasta más de quince. No hay un consenso genérico sobre los mismos, pero en forma ilustrativa podemos señalar: principio de contradicción, de dirección de proceso, de probidad procesal,
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