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El Notario Como Funcionario Publico Es O No Es


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  210 Visitas

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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO

http://www.testamentos.gob.mx/Documentos/leyesnot/14leynot.pdf

Artículo 3°. Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública, investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

También le faculta intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo autorice.

El notario podrá ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante él, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley, y en los casos que prevea el Reglamento.

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIAPAS

http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/forms/archivos/f95dley-del-notariado.pdf

Artículo 9.- Notario es el profesional del derecho al que el Ejecutivo otorgó la patente, para el ejercicio de la función del notariado, quien esta investido de fe pública para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos.

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/SLP8.pdf

ARTICULO 9º. Para efectos de la presente Ley se entenderá por notario público, al profesional del derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma, en los términos previstos por la ley, a los instrumentos en que se consignen los actos y los hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes.

El notario fungirá como asesor imparcial de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados, conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos se hará a solicitud de parte interesada

El notario

Por sus cualidades humanas y profesionales, y cumpliendo una serie de requisitos legales, le delega la fe publica para que en su representación intervenga en los actos y contratos que realiza la sociedad y la revisión de la autenticidad y fuerza probatoria. Es una persona que, con sujeción a normas jurídicas, realiza de manera autónoma una función publica que originalmente corresponde al Estado, esto quiere decir autenticar hechos o actos jurídicos con fuerza de fe publica. El notario, si bien administrativamente no es un órgano del Estado si es una persona física a la que se le delega la facultad de dar fe, y

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