El Objeto Del Dereccho En Venezuela
Enviado por EDUARDOACOSTA • 5 de Julio de 2012 • 3.873 Palabras (16 Páginas) • 477 Visitas
Objeto del Derecho en Venezuela
La ciencia jurídica es una de la más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible por que nada humano sería posible en la anarquía”.
Por lo que, el objeto del derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior.
Derechos protegidos
Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
• 1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;
• 2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
• 3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
• 4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».
Artículo 3º: (Nueva Ley). Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
El derecho a la vida.
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Principios procesales
Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.
Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.
Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.
Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.
Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y
Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.
Artículo 2º: (Nueva Ley). A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
Artículo 16°: Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Artículo 17°: Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.
Artículo 18°: Acceso carnal violento. Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del Código Penal, el que ejecute el hecho allí descrito que en perjuicio de su cónyuge o persona con quien haya vida marital.
Artículo 19°: Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses.
Cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, la pena se incrementará en una tercera parte.
Artículo 20°: Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
Artículo 21°: Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley que dan lugar a un incremento de la pena en la mitad:
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