El Papel Relevante del Juez Constitucional frente al Matrimonio Igualitario en Colombia
Enviado por Felipe Zamudio • 6 de Mayo de 2019 • Ensayo • 886 Palabras (4 Páginas) • 56 Visitas
Andrés Felipe Zamudio Arias
Cuarto Año de Derecho, Calendario A.
El Papel Relevante del Juez Constitucional frente al Matrimonio Igualitario en Colombia.
Frente a los avances logrados por la población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) en materia de derechos fundamentales en Colombia, consideramos interesante estudiar, específicamente, la situación actual sobre la protección constitucional al matrimonio igualitario.
Es por lo anterior, que el presente escrito tiene como objetivo, en primer lugar, realizar una breve descripción del desarrollo jurisprudencial sobre dicho tema; en segundo lugar, analizar el papel del juez constitucional frente a la regulación del matrimonio igualitario en Colombia; y por último, concluir que existe una tendencia imperante consistente en que los asuntos que eran resueltos por el legislador han pasado a ser decididos definitivamente por los tribunales judiciales.
A partir del año 2007, la Corte Constitucional optó por reconocimiento de derechos básicos de compañeros permanentes a las parejas del mismo sexo en asuntos patrimoniales y de seguridad social en salud y pensiones[1]. Sin embargo, la Corte en la sentencia hito C-577/11 supera el mero aspecto patrimonial del vínculo y, en consecuencia, además de reconocerle a estas parejas el derecho a conformar una familia, las equipara al concepto de familia constitucionalmente protegida, es decir, las hizo acreedoras de la misma protección prevista a favor de las parejas heterosexuales.
En dicha sentencia, la Corte sostuvo que la falta de un contrato solemne que cobijara a las familias homoparentales violaba la Constitución. Por lo tanto, decidió exhortar al legislativo para que regulara el matrimonio igualitario, teniendo como fecha límite el 20 de junio de 2013; y, de no ser así, como efectivamente sucedió, dichas parejas podrían acudir ante notarios y jueces a formalizar y solemnizar su vínculo contractual. Situación que generó inseguridad jurídica y caos institucional toda vez que era imposible esclarecer si los contratos solemnes u otras figuras legales no tipificadas que admitieron –o rechazaron- notarios y jueces eran o no válidos.
No obstante, la misma Corte solucionó el anterior problema derivado de la omisión del legislativo mediante la sentencia SU-214 del año 2016. Allí se declaró que todos los matrimonios entre parejas del mismo sexo, celebrados con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica, y que los jueces o notarios que hasta ese momento los hayan celebrado habían actuado de acuerdo a la Constitución. Esto significa que aquellos que deseen casarse por lo civil, lo pueden hacer sin ningún tipo de rechazo, con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.
Ahora bien, consideramos importante analizar el papel del juez constitucional toda vez que -como lo vimos anteriormente- los logros alcanzados en relación a la protección constitucional de esta minoría en materia de matrimonio igualitario ha sido siempre en sede judicial, incluso, tras exhortar al congreso para que legisle sobre dicho tema.
La Constitución Política prevé que quienes deben realizar, articular y ejecutar una política pública son el legislativo y el ejecutivo[2]. Además, prevé que, aunque las diferentes ramas del poder público tienen funciones separadas, éstas deben colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado[3]. Empero, ello no implica que, ante la omisión del legislativo de adoptar determinada política pública, los tribunales judiciales estén llamados siempre a resolver dicho déficit, como lo es en materia de protección a las minorías.
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